RESOLUCIONES 18 / 2019 DIRECCION DE GANADERIA de 1 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2019
Número de Boletín29588
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2019
Número de documento74416

DIRECCIÓN DE GANADERIA. RESOLUCIÓN N° 18/19 (DG), del 01/10/2019.

Expte N° 1590/330/D/2019.

VISTO, La necesidad de normalizar, registrar y controlar el Transporte de productos, subproductos y derivados producidos en los Mataderos y Frigoríficos habilitados por la Dirección de Ganadería y que realizan tráfico provincial y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario unificar las normas que regulan la actividad de transporte, a los fines de normalizar y estandarizar los criterios higiénico sanitarios de los vehículos que transportan productos alimenticios de origen animal, sus subproductos y derivados.

Que la Dirección de Ganadería es el organismo encargado de la aplicación de la Ley Federal de Carnes N 22.375 y de la Ley Provincial N° 5.435 y puede dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Que se hace necesario centralizar la Habilitación sanitaria de los vehículos que cargan sus productos en los establecimientos de habilitación provincial y que los transportan dentro del ámbito provincial

Que este registro Provincial permitirá actualizar y normalizar la habilitación de todos los medios de transporte que transportan sus productos desde los establecimientos habilitados por la provincia.

Que esta medida es una herramienta más para la normalización del mercado de carnes en la provincia, permitiendo una fácil identificación de los vehículos destinados a tal fin y diferenciarlos de aquellos que transportan animales provenientes de la faena clandestina.

Que a Fs. 12 interviene el Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo, mediante Dictamen Legal N° 718/2019 de fecha 27/09/2019.

Por ello, y siendo el caso de dictar el acto administrativo pertinente;

EL DIRECTOR DE GANADERÍA

RESUELVE

ARTICULO N° 1: Todo vehículo dentro del territorio provincial, que transporte productos, subproductos o derivados de origen animal en cualquiera de sus formas, y que cargue en los Mataderos y Frigoríficos con habilitación provincial, deberá estar habilitado por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Tucumán. A tales fines créase el Registro Provincial de Transporte de Carnes y subproductos de origen animal, en el ámbito de la Dirección. Quedan exceptuados aquellos transportes habilitados por SENASA para realizar tráfico federal.

ARTÍCULO N° 2: Para la habilitación de un vehículo por primera vez, deberá llenarse la ficha correspondiente, cuyo modelo se establece en el anexo I de la presente resolución, en...

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