RESOLUCIONES 173 / 2024 IPLA / 2024-02-16

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Fecha16 Febrero 2024
Número de Gaceta30.660
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

I.P.L.A. RESOLUCION N° 173-480-2024-IPLA, del 16/02/2024.
REF.: EXPTE. N° 420-480-2024
VISTO estas actuaciones, por las cuales se debe resolver lo atinente a la implementación de un nuevo Plan de Facilidades de Pago en beneficio de comerciantes, contribuyentes y deudores del Organismo.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 la Secretaria Ejecutiva, Dra. Ma. Fernanda Trejo, siguiendo expresas instrucciones de la Superioridad, solicita se arbitren los medios necesarios para el dictado del acto administrativo que ponga en aplicación un Plan de Facilidades de Pago que posibilite a los comerciantes, contribuyentes y deudores, poner al día su situación en el IPLA.
Que dicho Plan de refinanciación de deudas se hace necesario a los fines de que los contribuyentes en mora en el pago del IPLA puedan refinanciar las mismas, para que el mismo comience a regir a la brevedad una vez finalizado el período de empadronamiento y reempadronamiento 2024, conforme a lo instruido en nota de fs. 1 por Secretaría Ejecutiva y los lineamientos propuestos a fs. 2 por la Sub Dirección de Administración del IPLA..
Que el Dpto Jurídico de IPLA expresa que la intervención posee atribuciones necesarias para establecer un régimen de facilidades de pago, o moratorias a favor de los contribuyentes y deudores morosos del IPLA por permisos, infracciones o multas, porque así lo faculta el art. 17 incs. 1° y 14° de la Ley 7243 ya que para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la institución puede utilizarse como herramienta la concesión de moratorias, quitas, propuestas de planes de pago y otras facilidades de cumplimiento de sus obligaciones atrasadas.
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas a este Instituto por la Ley 7.243.-

LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APLIQUESE a partir del 01 de Marzo de 2024 con carácter general y temporario, la vigencia de un régimen excepcional de Facilidades de Pago, aplicable para la cancelación total o parcial de infracciones constatadas, deudas vencidas y exigibles no prescriptas al 31 de diciembre del 2023 inclusive, con sus intereses que se estuvieren devengando, según lo establecido por el art. 17° de la ley 7.243, con los requisitos, formalidades, plazos etc. que se consignan en el Anexo único de la presente, que corre adjunto y que pasa a formar parte de éste instrumento, conforme a las razones expuestas en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- Hágase conocer a las distintas Oficinas del Organismo sobre la aplicación del presente régimen de Facilidad de Pago arriba mencionado.-
ARTICULO 3°.- Remítase al Boletín Oficinal para su publicación por 3 (tres) días, a los fines de su conocimiento y demás efectos.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, remítase a la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas para su intervención de competencia, cúmplase y archívese.-

ANEXO DE RESOLUCIÓN N.° 173-480-2024-IPLA
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO – IPLA 2.024

I.) DISPOSICIONES GENERALES.-

1. Se establece a partir del día 01/03/2024 con carácter general y temporario, según lo autoriza el art. 17 Ley 7243, la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, y que sea aplicable para la cancelación total o parcial, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31 de Diciembre de 2023 inclusive, en concepto de tributos por permisos de habilitación, rehabilitación, gastos de clausura y gastos por violación de faja o multas; todas cuya aplicación, percepción, concesión y fiscalización se encuentran a cargo IPLA, incluyendo sus intereses.

2. Pueden quedar también alcanzadas por el régimen de facilidades de pago las siguientes deudas:

a) Las incluidas en planes de facilidades de pago por cualquier concepto respecto de los cuales hubiera operado su caducidad por la falta de pago de dos cuotas o más cuotas.

b) Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativas respecto a las categorías establecidas en el art. 24 de la Ley 7243.

c) Las infracciones originadas en las tareas de fiscalización del IPLA y que se encuentren en trámite o instancia sumarial administrativo para la aplicación de multa, cualquiera sea la etapa en la que se encuentre, inclusive con multa firme establecida; implicando el acogimiento al presente plan: 1°) para el caso de sumario no concluido el reconocimiento incondicional del contribuyente respecto a la infracción constatada por el IPLA; 2°) respecto del sumario concluido en multa aún en trámite de notificación, la conformidad con la resolución dictada; 3°) respecto del sumario concluido con multa no firme por encontrase pendiente un plazo recursivo o la resolución de un recurso administrativo, implicará la conformidad de la resolución dictada o desistimiento del recuro/s.

d) Las deudas que se encuentren en proceso de trámite prejudicial, implicando el acogimiento al pan de facilidades de pago el reconocimiento de la deuda y su exigibilidad.

e) Las deudas que se encuentren en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR