RESOLUCIONES 173 / 2022 SIPROSA / 2022-04-04

Fecha de publicación11 Abril 2022
Fecha04 Abril 2022
Número de Gaceta30.203
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

SIPROSA. RESOLUCION N° 172/SPS, del 04/04/2022.-
EXPEDIENTE N° 2294/410-SEM-2022.-
VISTO: que la Cámara de Senadores de la Nación aprobara la Ley 27611, “Ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia”, promulgada por Decreto Reglamentario 515/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 14 de Agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 1° expresa que “la presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.
Que el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de Tucumán implementara un conjunto de estrategias que promuevan una atención da calidad, basada en el complimiento de las normas y pautas de atención de las mujeres en situación de embarazo, garantizando la accesibilidad a servicios con atención oportuna, agiles y eficientes;
Que para ello el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán ha diseñado un plan de acciones dirigidas al fortalecimientodel cuidado de la mujer en situación de embarazo, buscando dar respuestas a las previsiones declaradas en la Ley 27611, y con lo cual promueve un modelo de “atención inmediata, sea por turno programado o demanda espontánea, para toda mujer que solicite hacer una consulta por sospecha de embarazo, diagnóstico o necesidad de realizar estudios complementarios según corresponda a la semana de gestación que cursare”;
Que las demandas de atención de las mujeres y otras personas gestantes deben ser consideradas como una práctica de “consulta de urgencia”, lo cual implica la implementación de dispositivos de salud y protección social con el objeto de consolidar una agenda de atención para el cumplimiento de la Línea de Cuidados prevista para el diagnóstico de embarazo, incluyendo el diagnóstico de Embarazo de Alto Riesgo, y el cual requiere la aplicación de medidas de atención diferenciada según pautas y normas previstas en las Guías de Calidad;
Que las acciones de fortalecimiento para el cuidado de la mujer en situación de...

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