RESOLUCIONES 1518 / 2023 DIRECCION GENERAL DE CATASTRO / 2023-07-12

Fecha de publicación27 Julio 2023
Fecha12 Julio 2023
Número de Gaceta30.519
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial
Dirección General de Catastro
Resolución N° 1518/2023 (Expte. Nº 13752-377-2023)
San Miguel de Tucumán, 12 de julio de 2023
VISTO:
La Resolución 470/04, que establece el procedimiento que debe seguirse en los
casos de modificación de valuación fiscal originada por cambios en las características
individuales de los inmuebles a los fines de reasignar el correcto valor de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Valuación procedió a realizar el cálculo actualizado de la
valuación fiscal, en base a la documentación presentada en el expediente de referencia,
la cual surge de la grabación correspondiente al 10/07/2023 (Planos de Mensura e
Informes de Verificación)
Que por lo antes expuesto resulta procedente el dictado de una Resolución que
ponga en vigencia la nueva valuación conforme a lo dispuesto en la Resolución
470/04.
Que a tal efecto es necesario dictar el instrumento legal que así lo disponga. Por
ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1º: Actualizar la valuación fiscal de los inmuebles por aplicación de lo
dispuesto en la Resolución 470/04, de acuerdo al siguiente detalle:
Padrón
Anterior Actual Rige
Dcto.
3673/3 Valuación Categ.
Expte. Nº
Sup. Cubierta Val_Terr. Val_Mej. Val_Total
36749 3996839,19 1100 866523 410,03 2787352,71
3688944,21
6476296,92
2024
331506
3320572,9 1310 1194523 507,14 195291,47 4245255,53
4440547 2024
682922
1100 307923 407 3028414,94
4363900,11
7392315,05
2024
10624 2340860,7 1100 465623 209,86 1210245,68
1527978,93
2738224,61
2024
122304
1101100,37 1310 917323 348,83 240418,11 2102379,3 2342797,41
2024
222148
1251661,35 1100 679723 112,41 355579,97 1022085,28
1377665,25
2024
316479
2264828,15 1100 1129323 243,91 609524,03 2235227,24
2844751,27
2024
1) Valuación verificada
Artículo : Comuni car lo resuelto al Departamento Valuación y con Copia
autenticada al Boletín Oficial, a sus efectos.-
Artículo 3º: Archívese.-
YC

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