RESOLUCIONES 147 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 13 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición13 de Junio de 2017
Número de Boletín29061
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2017
Número de documento61192

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 147/2017-DPJ, del 13/06/2017.-

VISTO:

Los antecedentes obrantes en legajo N° 6682 de la Asociación Civil "CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL SIMOCA" con domicilio legal en la Provincia de Tucuman y sede en Simoca -Provincia de Tucumán y;

CONSIDERANDO:

Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 1498 de fecha 10/12/1948; encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas;

Que la entidad se encuentra con mandatos vencidos y adeudando documentación contable/asamblearia desde 1998 hasta 2016 inclusive;

Que se emitió de oficio Resolución 07/08-DPJ de fecha 29/01/2008 donde se dispuso intervención administrativa por el termino de 120 días a cargo del Sres. Jorge Antonio Flores, Román Federico albornoz y Pedro Oliva;

Que por Resolución 388/10-DPJ de fecha 20/12/2010 se dispuso intervención administrativa a cargo del Sr. Luis Gonzalez.

Que mediante expediente 6164/211-2008 se adjunto documentación contable al 31/01/2009 y memorias 97 al 31/2007;

Que por expediente 4802/211-2008 se adjunto Balance al 31/01/2008;

Que en expediente 3133/211-2016 se adjunto balance e inventario 2014 y 2015; que se procede a citar de oficio a ultimo delegado, con el fin de adjuntar informe de actuación y completar documentación contable;

Que mediante expediente 3706/211-2017 y 3643/211-2016 se solicita designación de comisión normalizadora, por parte del Intendente de la Municipalidad de Simoca.

Que dada la situación de acefalia, la falta de cumplimiento de las normas estatutarias y disposiciones legales vigentes de este organismo de contralor correspondería el retiro de la Personería Jurídica y consecuentemente la disolución y liquidación de la entidad.

Que sin perjuicio de ello siguiendo a la doctrina y la jurisprudencia que se expresan a favor de las instituciones que tiene por finalidad el bien común es que esta Dirección puede como último recursos adoptar las medidas conducentes para reorganizar la entidad.

Que no obstante cabe advertir que las ultimas autoridades reconocidas por esta Dirección tiene el mandato vencido.

Que los ex directivos no cumplieron durante muchos años con su obligación de representantes del ente con autorización para funcionar de convocar a las correspondientes asambleas de renovación de autoridades y tratamiento de documentación contable.

Que la admisión y/o rechazo de las solicitudes para...

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