RESOLUCIONES 143 / 2019 DIRECCION DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS de 17 de Julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición17 de Julio de 2019
Número de Boletín29545
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2019
Número de documento73379

DIRECCIÓN DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. RESOLUCION N° 143-2019 (DFFSyS), del 17/07/2019.

EXPTE N° 1139-330-2019.

VISTO la necesidad de reglamentar la actividad de Cetrería como caza deportiva y de control de poblaciones perjudiciales en la Provincia.

CONSIDERANDO

Que dicha actividad se encuentra contemplada en la Ley 6.292, Art. N° 66 inc. 1 y 4.

Que el objeto de la presente propuesta es proteger a las aves rapaces y regular la actividad de Cetrería en el ámbito provincial y

Que la Cetrería es la actividad que consiste en criar, cuidar y entrenar aves rapaces para la cacería de presas silvestres en su medio natural.

Que la cetrería es una actividad en crecimiento en nuestro país y puede utilizarse como una herramienta de control biológico de plagas, sin generar impactos negativos apreciables.

Que el rol de las aves rapaces autóctonas como depredadoras naturales, es fundamental para el adecuado funcionamiento de los ecosistemas, principalmente por encontrarse en el tope de las cadenas tróficas. Estas aves se alimentan principalmente de pequeños roedores y aves, como palomas y cotorras.

Que las aves rapaces son capaces de regular las poblaciones de especies perjudiciales para la sociedad, que son vectores de enfermedades y en otros casos son consideradas plaga en los cultivos. Es el caso de roedores transmisores de hantavirosis, fiebre hemorrágica, leptospirosis, salmonelosis, entre otras y palomas y catas transmisoras de histoplasmosis, criptococosis, salmonelosis, etc.

Que de acuerdo a lo establecido en el Art.72 de la Ley 6292, se creará un Registro provincial de las actividades previstas a los fines de su control;

Que la actividad será arancelada de acuerdo a lo establecido en el Art. 73°, Capítulo III De los Impuestos, Derechos, Aranceles y tasas de la Ley N° 6292;

Que a fs.12 obra Dictamen Legal N° 478-19 del Servicio Jurídico;

EL DIRECTOR DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS

RESUELVE

Art. 1°

Habilitar la práctica de Cetrería con fines Deportivos y de Control de Especies Perjudiciales.

Art. 2°

Establecer un Registro de Cetreros, donde deben inscribirse:

  1. Quienes practiquen esta actividad por medio de una Licencia de Cetrería:

    - Licencia de cetrería: carnet emitido por esta Dirección, que habilita al cetrero a la práctica de cetrería por el tiempo de validez de 6 meses si es solicitada por primera vez. La primera renovación tendrá una duración de 6 meses. Las renovaciones posteriores tendrán una duración de 1 año. Dicha licencia es personal e intransferible (Anexo II).

  2. Quienes realicen un ingreso temporal a la provincia por medio de un Permiso temporal de Cetrería en la Provincia (Anexo III).

    - Permiso Temporal de Cetrería en la Provincia: autorización que habilita a un cetrero no registrado en la provincia a realizar la actividad de caza deportiva o control de plagas con aves rapaces dentro de la...

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