Resoluciones 138 / 2004. Resolucion del 21 de Diciembre de 2004. Aviso Nro: 329

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2004
Número de Boletín25934
Fecha de Publicación24 de Diciembre de 2004

RESOLUCION GENERAL Nº 138-04, del 21/12/2004. Visto el artículo 30 segundo párrafo del Código Tributario Provincial y la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, y Considerando:

que resulta oportuno ampliar la modalidad operativa de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán, en cuanto a su actuación en carácter de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos en los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general; que tal intervención en el citado impuesto se da en oportunidad de la registración de automotores 0 (cero) kilómetro, como así también en la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos automotores usados; que la presente modificación resulta necesaria a los fines de la percepción del Impuesto de Sellos con el objeto de establecer con claridad los actos alcanzados y la alícuota aplicable; por ello, el Director General de Rentas Resuelve:

ARTICULO 1 Modificar la RG (DGR) Nº 92/89 del 12/10/1989 y sus modificatorias, en los artículos que a continuación se detallan:
  1. Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:

ARTICULO 1º

Desígnase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán, agentes de percepción del Impuesto de Sellos que corresponde tributarse por los contratos de compra venta de vehículos automotores usados, instrumentados mediante formulario "CONTRATO DE TRANSFERENCIA - INSCRIPCIÓN DE DOMINIO" (F.08) y por los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general, instrumentados mediante formulario "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN INICIAL" (F.01), como así también sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio que se presenten para su inscripción en los citados registros. En el caso de los automotores 0 (cero) kilómetro, no corresponderá practicar la percepción cuando se trate de actos celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el Impuesto sobre los...

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