Resoluciones 129 / 2007. Resolucion del 15 de Mayo de 2007. Aviso Nro: 15716

Fecha de la disposición12 de Junio de 2007
Número de Boletín26556
Fecha de Publicación12 de Junio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 129/07 (HJEP), del 15/05/2007. Ref.:

Partido Municipal "Frente Popular Vecinal" s/pedido de reconocimiento de personería jurídico-política. VISTO:

La solicitud de reconocimiento de personería jurídico política, en jurisdicción de la Municipalidad de Concepción, Departamento Chicligasta, de la agrupación de referencia, y CONSIDERANDO:

Conforme surge de los antecedentes del presente legajo se ha cumplimentado con los requisitos de los artículos 7° y 8° de la Ley 5.454. Así lo establece resolución de fecha 11/08/06 corrientes a fs. 36 de estas actuaciones. A fs. 42 vta. corre informe actuarial sobre el cumplimiento de lo establecido en el art. 9° de la Ley 5.454. Que del análisis de la documentación arrimada se determina consonancia con el espíritu de la norma contenida en los artículos 28 y 29 de la citada ley. A fs. 94 consta la realización de la audiencia que manda el art. 2° Inc. b) del Dcto. 1835/14 (Reglamento de la Ley 5.454) sin que se haya formulado oposición. Se glosan en autos las notificaciones a los partidos actuantes en la jurisdicción. De acuerdo al artículo 26° de la ley N° 5.454 y a la resolución del 22/04/03 corresponde que a la presente agrupación se le otorgue el número 125. Por ello y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la I° Nominación, se:

RESUELVE:

  1. Reconocer personería jurídico política a la agrupación "Frente Popular Vecinal" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Municipalidad de Concepción, Departamento Chicligasta. II.- Otorgar el número 125 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Principios y Bases de Acción La Junta Promotora del Frente Popular Vecinal tomando como base la justicia social y la/búsqueda inexcusable de bien común, la lucha por la preservación y fortalecimiento de los intereses individuales, para que cada uno de los habitantes de la Provincia de Tucumán se realice a sí mismo promulga la siguiente Declaración de Principios y Bases de Acción Política. 1) El Gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender un solo interés, el del Pueblo. 2) La acción política no es una finalidad de Gobierno, sino un medio para el bien de la Provincia que es la Felicidad el pueblo y la Grandeza de todos. 3) En la acción política, los hombres sirven libremente a las organizaciones políticas del Pueblo y éstas deben servir al bien general de la Provincia. 4) El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano. 5) El Gobierno es del Pueblo para el Pueblo, cuando es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición sólo la realiza un Pueblo que posee conciencia social, organización social y personalidad social. 6) El ejercicio del Gobierno por el Pueblo exige la participación en el mismo de las organizaciones sociales, económicas, políticas y culturales de la Comunidad. 7) Las organizaciones representativas del Pueblo, en el orden social, económico y cultural, son auxiliares indispensables para el buen Gobierno. 8) El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del Pueblo constituyen el cuerpo de la comunidad y el alma de la Provincia. 9) Los habitantes de la Provincia solamente pueden realizarse en la Comunidad Organizada. 10) La comunidad se realiza cuando todos sus integrantes cumplen, de manera indispensable, con sus funciones sociales. 11) La solidaridad social se funda en el cumplimiento responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la provincia. 12) La Felicidad del Pueblo y la Grandeza de la Provincia y de la Nación se fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política. 13) La Justicia Social, el desarrollo económico con un sentido ético y solidario de la Provincia depende de la responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la comunidad. 14) Las ideas y los sentimientos patrióticos deben ser permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los Tucumanos y se realizan mediante la solidaridad. 15) Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno, al Estado y a las organizaciones del pueblo por las personas que integran como tales a la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales. 16) La base de acción debe orientarse hacia la realización de la armonía y el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad para que la Comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de los fines individuales de sus componentes. Economía 1) La economía no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar la Felicidad del Pueblo y la grandeza de la Provincia. 2) La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al Bienestar del Pueblo ya la Grandeza de la Provincia. 3) El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. 4) La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el Bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social. 5) La tierra es un bien individual en función social, debe ser considerada bien de trabajo y no efe renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra a quienes la trabajan. 6) El Pueblo está económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas. 7) Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran, mediante su acción, a la consolidación y defensa de la Economía Social, base material de la Justicia Social. 8) El Gobierno y el Estado auspician preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital está al servicio de la economía en función del bienestar social. 9) El comercio y la producción será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios, oportunamente y por las vías más económicas. 10) La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa atribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social y de la Economía Social. Social 1) La Comunidad Provincial se organizará socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalentemente sociales. 2) La Provincia y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional. 3) Los objetivos de la Comunidad Organizada sólo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y el trabajo, 4) El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra, mediante su acción, a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia económica de la Provincia. 5) La familia es la célula básica de la organización social. Como tal, debe ser protegida, por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagra la Constitución Nacional. 6) Los niños, que constituyen la Comunidad Nacional del porvenir, vale decir, la Patria del Futuro, son los únicos privilegiados. Sus derechos deben ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las organizaciones del pueblo. 7) La mujer, elemento fundamental de la familia, debe crear, consolidar y desarrollar la conciencia social de sus hijos. La Provincia debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política, sin detrimento de sus funciones familiares específicas. Salud 1) La asistencia social será conducida por el Gobierno y realizado prevalentemente por la entidades privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado. 2) La acción social, en materia de salud pública, desarrollará la protección y el aumento de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad. 3) La acción social, en materia de vivienda, deberá asegurar a los habitantes la posesión de una vivienda adecuada, higiénica y económica. La vivienda, en su condición de propiedad individual, tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia. 4) La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, conformación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia. 5) La Comunidad Organizada exige alto grado de Conciencia Social. Elevadores función primordial de las organizaciones sociales, económicas políticas del Pueblo. Auspicia la elevación de la Conciencia Social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado. Educación y Cultura 1) Como filosofía provincial, la acción que sustenta la Comunidad debe realizarse en todas las formas y expresiones del desarrollo cultural. 2) La cultura debe ser como la misma doctrina simple, practica, popular Cristiana y humanista. 3) La acción cultural de la Provincia ha de tener como objetivo una nueva conformación a la...

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