RESOLUCIONES 125 / 2018 IPAAT de 15 de Junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Número de Boletín29372
Fecha de Publicación13 de Noviembre de 2018
Número de documento69264

San Miguel de Tucumán, 15 de junio de 2018

Resolución N° 125/2018 (IPAAT).

Expte. N° 944/465-I-2016.

VISTO: el sumario instruido contra la fiduciaria de Fideicomiso Azúcares del Tucumán –titular de la explotación del Ingenio Trinidad-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 416/2016 (Gerencia IPAAT) se dispuso la instrucción de sumario administrativo previo en contra de la fiduciaria de Fideicomiso Azúcares del Tucumán por: omitir presuntivamente la constitución, en el tiempo debido, de la garantía a su cargo sobre las un mil trescientas cuarenta y nueve con cincuenta y tres centésimas (1.349,53) toneladas de azúcar determinadas en la declaración jurada presentada con el objeto de liquidar los azúcares en garantía correspondientes a la producción obtenida por el Ingenio La Trinidad durante la primera quincena de noviembre de 2016 (Expte. N° 943/465-F-2016), conducta tipificada en el inciso 4 del artículo 18 de la Ley N° 8573.

Que la sumariada fue notificada de la Resolución N° 416/2016 (Gerencia IPAAT) el 03/02/2017 y, aunque se le acordó un plazo de ocho días hábiles para que formulara por escrito su descargo, ofreciera las pruebas y acompañara la documentación de la que intentara valerse, no ejerció su derecho de defensa en esta instancia.

Que, habiendo concluido la instrucción, corresponde dictar resolución definitiva.

Que, de acuerdo a las constancias reunidas, se encuentra acreditado que la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán omitió la constitución, en el tiempo debido, de la garantía correspondiente a la producción de azúcar obtenida por el Ingenio Trinidad durante la primera quincena de noviembre de 2016.

Que, en consecuencia, la fiduciaria del Fideicomiso Azúcares del Tucumán observó una conducta punible, toda vez que el artículo 18, inciso 4, de la Ley N° 8573 tipifica como infracción el incumplimiento total o parcial de la obligación de constituir la garantía correspondiente mediante el depósito de los azúcares respectivos, en las cantidades y plazos establecidos por la autoridad de aplicación.

Que, con todo, acontecimientos ulteriores, si bien ajenos a la encartada, determinaron la necesidad de reexaminar esa conclusión, sea en cuanto a la subsistencia misma de la pretensión punitiva, sea solo en cuanto a su extensión.

Que, en efecto, la fijación de un...

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