RESOLUCIONES 125 / 2017 RESOLUCION de 30 de Mayo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2017 |
Número de Boletín | 29032 |
Fecha de Publicación | 29 de Junio de 2017 |
Número de documento | 60296 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 125/2017-DPJ, del 30/05/2017.-
VISTO: El Expte. N° 3916-211-U-16 de fecha 18-08-16 referente a la asociación Civil denominada: UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL MONTEROS con domicilio legal en la Ciudad de Monteros, Dpto. Monteros, Provincia de Tucuman y sede en calle 25 de mayo N° 264 de igual Ciudad, Legajo N° 4183 y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad obtuvo personería jurídica como asociación civil por Resolución N° 333-94- DPJ de fecha 19-10-1994 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección.
Que por el expte de referencia se pone en conocimiento de este organismo la reforma del estatuto sancionada en asamblea general extraordinaria de la mencionada entidad de fecha 06-05-2016.
Que acompañan a esos efectos: publicación en boletín oficial de la Provincia (Fs. 18) Acta de Asamblea (Fojas 19 a 21), registro de asistencia (foja 26), padrón de asociados (Fojas 27 a 30) y texto ordenado del estatuto social.
Que las areas técnicas del organismo requirió la presentación de instrumental de tramite y correcciones de oficio al texto de estatuto lo que se da cumplimiento mediante Expte N° 2433-211-U-17 adjuntando acta de convocatoria a asamblea (Fs.03) y texto ordenado de estatuto social (Fs. 05 a 17).
Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor.
Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;
Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección,
Por ello y de conformidad a facultades legales y reglamentarias vigentes;
LA DIRECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
APROBAR la reforma parcial del...
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