RESOLUCIONES 123 / 2020 E.R.S.E.P.T. de 17 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020
Número de Boletín29683
Fecha de Publicación19 de Febrero de 2020
Número de documento76668

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 123/20-ERSEPT, del 17/02/2020.

Expediente N° 510/390-SAD-2020.

VISTO; la Resolución ERSEPT N° 66/18 de fecha 25/01/2018; y

CONSIDERANDO

Que en la mencionada norma se aprueba el Régimen de Regularización Administrativa, Técnica y Comercial de Emprendimientos de Obras Irregulares o Clandestinas.

Que la Ley N° 8479 dispone en su artículo 2° entre los objetivos del ERSEPT: 1-el cumplimiento de los principios y normas que integran los Marcos Regulatorios y los títulos de prestación de los servicios de energía, agua potable y servicio de cloacas, en su condición de Autoridad de Aplicación, 2- proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad la promoción de la competencia y el cuidado del medioambiente, 3- asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sean brindados con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad.

Que en su artículo 3° inciso 4° establece que el ERSEPT tendrá competencia material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en el control y regulación de la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable.

Que también en su artículo 4° dispone que este Ente Regulador, para el cumplimiento de los objetivos y en el ejercicio de su competencia, tendrá entre otros las siguientes funciones y facultades: 1- cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios bajo su competencia, 5- fiscalizar las actividades de los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad, competitividad, eficiencia y equidad de los servicios públicos.

Que teniendo en cuenta la necesidad de normalizar la situación de suministros y emprendimientos que comprometen la salud pública, la sustentabilidad y equidad de los servicios...

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