RESOLUCIONES 123 / 2020 E.R.S.E.P.T. de 17 de Febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Febrero de 2020 |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2020 |
Número de Boletín | 29683 |
Fecha de Publicación | 19 de Febrero de 2020 |
Número de documento | 76668 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 123/20-ERSEPT, del 17/02/2020.
Expediente N° 510/390-SAD-2020.
VISTO; la Resolución ERSEPT N° 66/18 de fecha 25/01/2018; y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada norma se aprueba el Régimen de Regularización Administrativa, Técnica y Comercial de Emprendimientos de Obras Irregulares o Clandestinas.
Que la Ley N° 8479 dispone en su artículo 2° entre los objetivos del ERSEPT: 1-el cumplimiento de los principios y normas que integran los Marcos Regulatorios y los títulos de prestación de los servicios de energía, agua potable y servicio de cloacas, en su condición de Autoridad de Aplicación, 2- proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad la promoción de la competencia y el cuidado del medioambiente, 3- asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sean brindados con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad.
Que en su artículo 3° inciso 4° establece que el ERSEPT tendrá competencia material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en el control y regulación de la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable.
Que también en su artículo 4° dispone que este Ente Regulador, para el cumplimiento de los objetivos y en el ejercicio de su competencia, tendrá entre otros las siguientes funciones y facultades: 1- cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios bajo su competencia, 5- fiscalizar las actividades de los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad, competitividad, eficiencia y equidad de los servicios públicos.
Que teniendo en cuenta la necesidad de normalizar la situación de suministros y emprendimientos que comprometen la salud pública, la sustentabilidad y equidad de los servicios...
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