Resoluciones 120 / 2008. Resolucion del 18 de Febrero de 2008. Aviso Nro: 2328

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2008
Número de Boletín26735
Fecha de Publicación27 de Febrero de 2008

MINISTERIO DE EDUCACION. RESOLUCION MINISTERIAL N° 120/5 (MEd), del 18/02/2008. Expte. N° 015998/230-D-07. VISTO la normativa de la comisión evaluadora provincial permanente de acciones de capacitación Resolución N° 113/5 (DGE) del 30 de agosto de 2001 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1028/5 (MEd) del 23 de agosto de 2003 se aprobó la normativa para gestión y validación de acciones de capacitación generada por los organismos e instituciones oficiales específicamente educativos; Que del seguimiento y monitoreo de los procesos para la gestión y validación de proyectos de capacitación docente, presentados por organismos oficiales o privados comprendidos en los instrumentos legales mencionados, surgió la necesidad de reformular aspectos pedagógicos organizativos, y administrativos de las presentaciones para la validación de proyectos y/o acciones de capacitación, en el marco de la equidad y calidad que requiere el sistema educativo. Que la capacitación docente, como recurso estratégico, requiere ser direccionada en el marco de la política educativa, a través de la intervención de los organismos competentes -Dirección de Enseñanza Superior y Artística (DESyA) y Comisión Evaluadora - de este Ministerio, a los fines de una adecuada programación para la capacitación provincial. Que a tal efecto se advierte la necesidad de que las instituciones oferentes formulen y eleven ante la DESyA, para su análisis total y aprobación total o parcial un Plan Anual de Capacitación, y posteriormente los proyectos específicos comprendidos en el mismo para su análisis. Que la ejecución de los proyectos aprobados queda exclusivamente a cargo y bajo la responsabilidad de las instituciones organizadoras, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna para este ministerio. Que corresponde dejar expresamente establecida la facultad que detenta el Ministerio de Educación y por delegación la Dirección de Nivel Superior y Artística, a través de las áreas pertinentes de efectuar controles y monitoreos permanentes de los Proyectos de capacitación aprobados y validados en cualquiera en cualquiera de sus instancias; Por ello, La Ministra de Educación RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el reglamento para la gestión y validación de Proyectos de Acciones de Capacitación Docente que como anexos I, II, III y IV integran la presente, para organismos oficiales - no específicamente educativos - y entidades privadas - excluidas las personas de existencia visible -, que tengan entre sus finalidades el desarrollo de los mencionados proyectos, en merito a las razones expresadas en los considerandos. Art. 2° - Dejar establecido que quedan excluidos de lo dispuesto en la presente Resolución, los proyectos específicos de capacitación que implementen, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes del Sistema Educativo Provincial, los que se rigen por su propia normativa de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 1028/5 (MEd)-07 (nueva normativa comisión evaluadora). Art. 3 - La aprobación del plan anual de capacitación y de proyectos de capacitación docente que solicitaren las instituciones oferentes serán emitidas por el Ministerio de Educación, previo Dictamen de la Comisión Evaluadora Provincial Permanente de Acciones de Capacitación. Las que lo tuvieren aprobado deberán ajustarse para replica a la Resolución N° 1028/5 (MEd)-07 (normativa de comisión evaluadora), actualizado anual y fehacientemente, entre el primer y ultimo día hábil de cada año. La omisión de la comunicación fehaciente, o la presentación extemporánea, de lo dispuesto en este articulo, implicara, sin necesidad de comunicación alguna a los oferentes, el rechazo automático del plan anual y de los proyectos que se presenten. Art. 4 - Ratificar que el Ministerio de Educación como órgano de contralor y a través de la DESyA, tiene la facultad para realizar seguimiento y monitoreo de los proyectos de capacitación presentados y que se ejecuten con su validación en cualquiera de sus instancias. Art. 5° - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y pasar. ANEXO I Reglamento para la Gestión y Validación de Proyectos de Capacitación Docente 1. Ambito de Aplicación. El presente reglamento será aplicable a las instituciones, que soliciten la aprobación de proyectos de capacitación docente para la validación de puntaje, que se detallan a continuación:

  1. Entidades privadas, excluidas las personas de existencia visible. 2. Organismos oficiales 2. Del Reconocimiento para la Validación del Puntaje Docente. A los fines de la aplicación del presente reglamento, la figura de "Reconocimiento para la Validación de Puntaje Docente":

    Sólo se reconocerá validación de puntaje docente a proyectos de capacitación referidos a un espacio curricular o asignatura determinada, y/o gestión educativa de un determinado ciclo o nivel, siendo sus destinatarios docentes. Los proyectos que se presenten para su aprobación, deberán enunciar y evidenciar en el desarrollo de la propuesta, los siguientes objetivos generales:

  2. Favorecer la capacitación docente y/o demandas sociales en contenidos curriculares, aspectos metodológicos e institucionales en el marco de la política educativa vigente. 2. Orientar el proyecto hacia los marcos teóricos y epistemológicos subyacentes en los Diseños Curriculares provinciales y/o en las nuevas tendencias de cada área disciplinar. 3. Determinar las competencias a alcanzar por los docentes, tanto en el campo teórico-disciplinar, como en el pedagógico-didáctico. 4. Propiciar una revisión crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas y actitudes docentes. 5. Brindar herramientas útiles para la profesionalización del docente, de acuerdo al nivel, ciclo, área y/o espacio curricular, trayecto formativo profesional y/o gestión educativa, en el que se desempeña, aplicables al contexto socio-cultural en el que actúa 3 - De Los Contenidos de los Proyectos de Capacitación Los proyectos de capacitación deberán responder a los principios y lineamientos de la política educativa provincial, en el marco de la transformación...

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