RESOLUCIONES 120 / 2019 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 18 de Diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2019 |
Número de Boletín | 29642 |
Fecha de Publicación | 20 de Diciembre de 2019 |
Número de documento | 75925 |
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 120/19, del 18/12/2019.
VISTO la RG (DGR) N° 73/11 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución general citada en el Visto, se designan agentes de percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Tucumán y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención;
Que por el inciso c) del artículo 2° de la citada resolución general se dispuso la obligación para dichos agentes de presentar mensualmente fotocopia de determinados instrumentos informados en el formulario N° 813/D Nuevo Modelo- (F.813/D Nuevo Modelo);
Que a los fines de facilitar la carga administrativa de los mismos, corresponde disponer que la citada información sea presentada mediante la utilización del programa aplicativo que apruebe esta Autoridad de Aplicación, dejando asimismo sin efecto la presentación de las referidas fotocopias;
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo Declaración Jurada Agentes de Percepción Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios RG (DGR) N° 73/11, como así también efectuar determinadas adecuaciones normativas;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación, Inteligencia Fiscal e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
-
Suprimir el inciso c) del artículo 2°.
-
Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6°.- Establécese un régimen de información de carácter mensual por el cual los sujetos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba