RESOLUCIONES 114 / 2022 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2022-05-04

Fecha de publicación26 Julio 2022
Fecha04 Mayo 2022
Número de Gaceta30.273
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. Resolución N° 114/2022, del 04/05/2022.
VISTO
Que esta Dirección de Personas Jurídicas es sujeto obligado a comunicar a la Unidad de Información Financiera U.I.F todo aquello que corresponda según lo preceptuado por Ley 25.246, modificatorias, Resoluciones de igual Organismo y;
CONSIDERANDO:
Que en su ámbito de actuación debe poner en conocimiento de la U.I.F las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas de las que podría inferirse la existencia de una situación atípica que pudiere o fuere susceptible de configurar un hecho, acto, transacción u operación sospechosa.
Que a tales fines y para poder cumplir el deber de información según art. 20 de Ley 25.246, los sujetos obligados deben solicitar a sus clientes, administrados o publico recurrente, la suscripción de declaración jurada sobre la condición de "Persona Expuesta Políticamente" P.E.P.
Que ello conforme los encuadres de Resolución U J.F 134/2018 y modificatorias.
Que dicha condición de P.E.P se reconocerá por parte de todos los miembros de los órganos que conforman las Asociaciones Civiles y Fundaciones desde la constitución por Acta Fundacional como así también en las sucesivas renovaciones de Autoridades.-
Que en la creación de las entidades y conforme lo preceptuado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 169 y 170 para Asociaciones Civiles y 195 para Fundaciones, el acto constitutivo se configura por Instrumento Público, concretándose en la Jurisdicción de la Provincia de Tucumán por ante Notario quién además de elevarlo a Escritura Pública, certifica las firmas de los primeros miembros de todos los Órganos.
Que entre las cláusulas de las Actas Constitutivas se incluye la declaración de las Autoridades de no tener inhabilitaciones, ni incompatibilidades para ejercer los cargos en los que fueron electos.
Que corresponderá incluir a dicho texto el reconocimiento de los mismos a sus condiciones de P.E.P. atento a lo preceptuado por artículo 4 incisos b) y d) de Resolución 134/18 UIF.
Que de este modo tal manifestación en calidad de Declaración Jurada cumplirá con la certificación notarial que garantice el efectivo conocimiento de las partes.
Que en las sucesivas renovaciones tal manifestación será incluida en la foja que contenga la nómina de nuevas autoridades, certificándose las firmas por Autoridad competente alguna, pudiendo el Organismo determinar en situaciones especiales diferente autoridad certificante a la optada por...

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