Resoluciones

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de Gaceta27455
SecciónSección Administrativa
4 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 21 de septiembre de 2022
Art. 2º – Adscríbase a la Honorable Cámara d e Diputados, a partir del 01 de enero 2022 y por el término de doce
(12) meses, la señora Carla Victoria Bordón, D .N.I. N° 30.558.100, Legajo N° 187. 3417, conforme a los
fundamentos expuestos en los considerandos precede ntes.
Art. 3º – Determínase que la Honorable Cámara de Diputados, comunicará al Ministerio de Producción, las
novedades respecto a la asistencia, puntualidad y licencias de las que hiciera uso la señora Bordón.
Art. 4º – Establézcase que los orga nismos pertinentes, efectuarán las notif icaciones correspondientes a la agente
interesada y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Art. 5º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, archívese, y con copia pasen las presentes actuaciones a la Dirección
General de Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 1207 CMER
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Paraná, 24 de agosto de 2022
VISTO :
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 243 destinado a cubrir dos (2)
cargos de F iscal Auxiliar N° 2 y N° 3 de la ciudad de Gualeguaychú, que se presentaron a la etapa de oposición,
cuya prueba escrita se realizó el día 10/05/2022, y;
CONSI DERANDO:
Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos
(RGCP), estable cen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta
treinta (30) puntos;
Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluad os por el Consejo
y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose e l desempeño en el
Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo
jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos
de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área
específica que se concursa;
Que, la reglamentación d etermina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y
equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la
evaluación de los antecedentes de los profesiona les de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones
judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra par te, se prevé que el resultado de la evaluación de los ante cedentes se comunicará
conjuntamente con los resultados de las pruebas de opos ición;
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la
finalidad de obtener una mayor objetividad en la valorac ión de los mismos, conforme al artículo 63 RGCP;
Que, en ese marco se ha establecido que los veintidós (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando
dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejer cicio de la profesión de abogado, y cuatro (4)
puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo
actuado en su trayectoria profesional. Además, e l puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis
(6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten
antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas.
Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de
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acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de
otras Provincias;
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo
de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o N acional: se ha equiparado al cargo de
Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un p untaje promedio entre
el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempe ño en el cargo de
Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en genera l;
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el
ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales
(salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad qu e en
primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder
Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;
Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a
saber:
I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Ju diciales anteriores al de
Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan
0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorgan 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial
y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de
los 10 puntos par a la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado
judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia,
Fiscales Auxiliares, De fensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años:
1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10
años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros car gos
judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desem peño.
II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por
cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos
por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 punto s por cada año de desempeño;
Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será
calificada con un máximo de cuatro (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado
para e l cálculo de la antigüedad, no obstante que sólo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el
postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se
concursa;
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de tres
(3) puntos, reservándose un (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y
las calidades técnicas del aspirante;
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máxi mo (18 puntos)
en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma auto mática los tres (3) puntos máximos,
independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado;
Que, c on relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo
total de ocho (8) puntos. Para ello, se h a consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los
postulantes, atend iendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y
que correspondan a editoriales o revistas jurídicas recono cidas;
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se enco ntraren a la fecha
de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los p ublicados en páginas web que no sean propiedad
de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo
editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados
precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por
este ítem, que no tiene una escala previa, se pod rá asignar una cantidad máxima de dos (2) puntos, según las

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