Resoluciones

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta27178
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 30 de julio de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 3
Art. 4º.- Con copia del presente remítase a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la
notificación al Agente Scipione, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General del Servicio
Administrativo Contable de la Gobernación y a la Honorable Cámara de Diputados. Publíquese y archíves e.-
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOL UCION Nº 85 MEHF
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Paraná, 26 de julio de 2021
VISTO :
El Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. N icolás O. Procopio, DNI Nº 30.334.407, en su carácter de
Apoderado de la firma SYNGENTA AGRO S.A., CU IT 30-64632845-0, contra la Resolución Nº 553/ 2019 ATER; y
CONSI DERANDO:
Que por medio de la Resolución recurrida, se rechazó el Reclamo Administrativo de Repetición por el pago
realizado a la Administradora Tributaria en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos p or el periodo 2013
por la suma de pesos un millón ochenta y cuatro mil noventa con ochenta y cuatro centavos ($ 1.084.090,84) con
más los intereses hasta su efectivo pago;
Que ante ello, el Apoderado de SYNGENTA AGRO S.A. interpone Recurso de Apelación c ontra la Resolución Nº
553/2019 ATER solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se haga lugar a la acción de repetición
oportunamente iniciada;
Que en lo que concierne al aspecto formal d el Recur so, el Departamento Asesoría Legal de la Administradora
Tributaria y las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Administradora Tributaria y del Ministerio de Economí a,
Hacienda y Finanzas, coincidieron en que el mismo fue presentado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
107º del Código Fiscal (t.o. 2018), de manera que cumple con los requisitos de admisibilidad;
Que en lo q ue respecta a la cuestión sustancial, el Departamento Asesoría Legal de la Administradora Tributaria
sostuvo la improcedencia del reclamo, por cuanto las alícuotas cuestionadas por la Recurrente, fueron
establecidas por Ley Provincial respetando el “principio de legalidad”;
Que con relación a la alícuota aplicable, cuestionada por la contribuyente, reseñó el organismo Asesor que el
objetivo de la Provincia de Entre Ríos fue incentivar la radicación de industrias en su territorio, prom oviendo dicha
actividad, buscando de esta manera que allí se concentren tanto el esfuer zo productivo como laboral. Aclaró
además, que no se considera como hecho imponible la entrada o salida en sí de los productos, ni se somete más
pesadamente la venta de los productos traídos de o llevados hacia otra jurisdicción y una vez que las mercaderías
ingresan en la Provincia reciben el mismo tratam iento que los bienes locales;
Que a modo ilustrativo citó el fallo di ctado en autos "Felipe Andreu e Hijo S A c/ Gobierno de la Provincia de
Mendoza s/ Acc. Inconstitucionalidad” el cual expone el criterio sostenido por este Fisco Provincial al establecer
que “…el primer punto a dilucidar es s i el Estado Provincial tiene o no f acultades constitucionales para establecer
o crear privilegios a favor de algunos de sus habitantes con el fin de promover actividades de la naturaleza de las
que desarrolla el actor, es decir, el transporte. El Artículo 125º de la Constitución Nacional dice en su primer
párrafo: las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses
económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria... por
leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios… Esta facultad coincide con la que se ha atribuido al
Congreso de la Nación a través del Artículo 75º Inciso 18 de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al
adelanto y bienestar de todas las provincias, se trata evidentemente de un a de las facultades que la doctrina ha

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