Resoluciones

Fecha de publicación28 Julio 2023
Número de Gaceta27659
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 28 de julio de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 15
establece el supue sto de modificación de los plazos de prescripción mediante Ley posterior. Como regla, el plazo
de prescripción en curso se rige por la Ley ante rior, salvo que la nueva normativa disponga un plazo prescriptivo
más breve y el plazo fijado por la Ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la
nueva Ley, donde en tal supuesto se mantiene el pla zo de la Ley anterior; y
Que, es así, que Fiscalía de Estado expresó que, en consideración a la fecha de notificación de la Resolución N°
1117/22 CJPER, los períodos por los cuales no se encontraría prescripta la acción para proseguir la devolución de
las sumas cobradas indebidamente resultan ser aquellos posteriores al mes de abril de 2017; y
Que, en virtud de todo lo expresado, Fiscalía de Estado culminó su Dicta men aconsejando rechazar el Recurso
de Apelación Jerárquica incoado contra la Resolución N° 1117/22 CJPER; y
Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriba el organismo técnico - legal
precedentemente referido;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Recházase el Recurso de Apelación J erárquica deducido por el Señor Florencio Rivas, DNI N°
11.857.967, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domic ilio legal constituido en calle Panamá N° 540 de
la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N° 1117/22 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de Entre Ríos. d ictada el 21 de marzo de 2022 y. en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus
términos, conforme los considerandos del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Remítanse las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a fin de
que se reformule la determinación de la deuda que fuera aprobada por Resolución N° 1117/22 CJPER, conforme
lo expuesto en los considerandos precedentes, debiéndose dictar el acto administrativo pertinente. Artículo 3°.- El
presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
RESOL UCION Nº 0173 MP
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Paraná, 24 de febrero de 2023
VISTO :
Las presentes ac tuaciones mediante las cuales la Dire cción General de Fiscalización, dependiente de la
Secretaria de Agricultura y Ganadería, d el Ministerio de Producción, solicita la actualización de tasas y aranceles
para las distintas actividades de caza y pesca, a desar rollarse durante el año 2023; y
CONSI DERANDO:
Que mediante Re solución Nº 0097/ 22 MP, se establecieron los montos correspondientes a ar anceles de t asas y
licencias de las distintas actividades relacionadas a la caza y pesca en el territorio provincial a partir del año 2022;
y
Que en razón del tiempo transcurrido y la variación de los precios internos acaecida durante el periodo octubre
del 2021 a octubre del 2022, se hace necesario fijar nuevos valores para esas tasas y aranceles que rijan dichas
actividades para el año 2023; y
Que a tales efectos se considera procedente el criterio sentado por las Leyes Nº 4841 y Nº 4892 para la
actualización de sanciones pecuniarias, en base a la variación del Índice de Precios Internos al por mayor (IPIM)
Nivel General, suministrado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC); y

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