Resoluciones

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta27626
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 8 de junio de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 37
Que Fiscalía de Estado destacó que al presentar su reclamo inicial, el recurrente acompañó una copia del
comprobante de pago del haber previsional, la cual obra agregada a fojas 59 y de la cual e merge que percibe el
adicional por Dedicación Intensiva o Exclusiva como parte componente de aquél; y
Que finalmente, también se resaltó que, en su informe de fojas 68, el Área Liquidaciones del Ente previsional
consignó que el beneficio jubilatorio se encuentra liquidado en este caso de acuerdo al ochenta y dos por ciento
(82%) jubilatorio del promedio de dos cargos, apreciándose que el recurrente ha percibido el r eferido adicional
estando en actividad, durante la totalidad de los 120 meses inm ediatamente previos o anteriores a su pase a
situación de revista “pasivo”; y
Que es por esta razón y en virtud de las previsiones normativas vigentes aplicables que al emitirse opinión
jurídica sobre la procedencia de la pretensión de reajuste por el concepto adicional por Mayor Jornada Horaria”,
las áreas legales s e han manifestado en sus diversas intervenciones en este procedimiento, en modo plenamente
coincidente y contrario al acogimiento de la pretensión, destacando la incompatibilidad para la percepción
simultánea del rubro referido y el rubro Dedicación Intensiva / Exclusiva que percibe el recurrente. Y este criterio
ha sido compartido por la autoridad administrativa, plasmándose en los considerandos que expresan la motivación
de los actos administrativos de decisión emitidos en este trámite; y
Que en definitiva, por lo expresado. siendo que el adicional invocado para el reajuste reclamado resulta
incompatible con el adicional por Dedicación Exclusiva que el recurrente percibe como parte integrante de su
haber jubilatorio es que Fiscalía de Estado sugirió la desestimación de este tercer y último agravio; y
Que, en virtud de todo lo expresado, Fiscalía de Estado culminó aconsejando rechazar el Re curso de Apelación
Jerárquica articulado por el Señor Basso contra la Resolución N° 4120/21 CJPER; y
Que, este Poder Ejecut ivo comparte las conclusiones a las que arriba n los organismos técnico - legales
precedentemente referidos;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica deduc ido por el apoderado del Señor Ángel Abel
Basso, DNI N° 12.657.449, con domicilio legal constituido en calle Santa F e N° 322, 8vo. “B” de la Ciudad de
Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N° 4120/21 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, el 10 d e septiembre de 20 21 y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus términos, confor me
los considerandos del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 1282 CMER
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Paraná, 15 de mayo de 2023
VISTO :
La impugnación presentad a por la Dra. Susana María Paola Firpo contra la Calificación de sus antecedente s, en
el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 253, destinado a c ubrir dos (2) cargos de Juez de
Garantías, N° 7 y N° 8 de la ciudad de Paraná;
CONSI DERANDO:

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