Resoluciones

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de Gaceta27396
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 29 de junio de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 13
Art. 2º - Impútase el gasto a: Dirección de Administración 985 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisd icción 03 –
Entidad 0000 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 62 -
Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0319 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1
- Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geo gráfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 3º - Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y
Justicia a efectuar el pago que surja de la presente gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 º del
presente.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por lo señora ministra secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, con copia del presente remítanse las presentes a la Dirección General d el
Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobi erno y Justicia y, oportunamente, archívese.
MARIA L. STRATTA
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 1177 CMER
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Paraná, 14 de junio de 2022
VISTO :
La impugnación pre sentada por la Dra. Elena Beatriz Albornoz contra la Calificación de sus Ante cedentes y el
resultado final de la Prueba de Oposición Escrita, e n el marco d el Concurso Público de Antecedentes y Oposición
N° 247, destinado a cubrir dos (2) cargos de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 y N° 5 de la
ciudad de Paraná;
CONSI DERANDO:
Que, en or den a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y
forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº 9.996 y del Reglamento General y de
Concursos Públicos (RGCP), respectivamente;
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar,
que mediante Acta Nº 4, de fecha 08/04/2022, se e stableció la correlación entre los datos personales de cada
postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a
cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron
a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito,
y se hi zo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 1149CMER, de fecha
07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;
Que, en este estado, la Dra. Albornoz promueve la vía recursiva señalad a más arriba y respecto de la
Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad”, “ Especialidad” y “Académicos”, observando que
–respecto del primero de ellos- existió un error m aterial en su valoración, ya que posee una antigüedad en la
profesión de 35 años, desde su matr iculación en el CAER, hasta la suspensió n por ingreso al Poder Judicial, e l
28/10/2018;
Que, asim ismo, entiende que el ajuste que debe realizarse en la antigüedad impacta directamente en el rubro
“Especialidad”. Sostiene que la calificación que le fue atribuida se agota en la mera proporción matemática que se
realiza en la relación antigüedad-especialidad, sin merituar otros antecedentes, tales como los es critos de su
autoría. Es por ello que solicita 1 punto más, es decir, el tope de 4 pun tos que se puede asignar a la especialidad.
Agrega que en oportunidad de su participación en el Concurso N° 129, obtuvo el puntaje que aquí solicita, por lo
que su calificación actual resulta un contrasentido, habien do transcurrido casi 10 años de aquella participación;

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