Resoluciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta27693
SecciónSección Administrativa
8 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, viernes 15 de septiembre de 2023
propuesta de $ 152.309.410,04 en concept o de Materiales y Mano de Obra, estipulánd ose un plazo de ejecución
de los trabajos de doscientos cuarenta días corridos, concordante a la documentación aprobada mediante
Resolución N° 199 SSAyC de fecha 24 de agosto de 2.022.-
Desestimando la o ferta de la Firma Peterson Orlando José María conforme a los motivos expresados en el
presente decreto y ef ectúese la devolución de la Garantía de Oferta presentada oportunamente por dicha
Empresa.-
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el
presente texto legal a las Empresas intervinientes, debiendo la F irma Adjudicataria integrar el cinco por ciento del
valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del Contrato.-
La Escribanía Ma yor de Gobierno extenderá la escritura del Contrato de la Obra que se adjudica por el presente
Decreto.-
El pago de los trabajos se efectuará por Certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y
Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.-
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia a ef ectivizar los pagos pertinentes.-
Facultando al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a disponer mediante Resolución el
pago del Anticipo Financiero previsto en el Artículo 32° del Pliego Comple mentario de Condiciones que integra el
Legajo Licitatorio, consistente en el veinte por ciento del Monto del Contrato, previa presentación por parte de la
Empresa Adjudicataria de la garantía correspondiente de conformidad al Artículo 14° de la ley N° 6.351 de Obras
Públicas y concordante del Decreto Reglamentario N° 958/79 SOySP.-
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 1312 CMER
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Paraná, 11 de setiembre de 2023
VISTO :
Los Artículos 25 de la Ley N° 11.003 y 7 del Decreto Reglamentario N° 347/2022 MGJ; y
CONSI DERANDO:
Que, de conformidad con la referida normativa, la prueba de oposición versará sobre temas directamente
vinculados con la función que se pretenda cubrir. El caso que se sorteará surgirá de un Banco de Casos que
llevará adelante el CMER que será de no menos de cien (100) teniendo en cuenta materia, grado y especialida d;
Que, el CMER evaluará la adecuación formal y normativa, así como la pertinencia de los casos enviados por los
distintos estamentos y aprobará su inclusión dentro del Banco;
Que, en Sesión Ordinaria de fec ha 06.02.023 se resolvió la co nformación de la Comisión de Banco de Casos, la
que fue integrada en Sesión Extraordinaria de fecha 23.02.2023;
Que, habiéndo se efectuado, por parte de la Comisión designada al efecto, el análisis correspondiente de cada
uno de los casos destinados a integrar el Banco para ser utilizado en los Concursos tendientes a cubrir los cargos
vacantes en la órbita de la Fiscalía Anticorrupción, se procedió a la publicación del mismo en al Sitio web del
CMER en fecha 18.08.2023;
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 08.09.2023, el Pleno advirtió que si bien el Banco de Casos había sido
aprobado por unanimidad, y por ese motivo fue oportunamente publicado, se omitió cumplir con la formalidad del
dictado del acto administrativo respectivo, consecuentemente entiende por unan imidad que corresponde int roducir
las modificaciones dispuestas mediante Resolución N°1311/23 CMER y dictar la presente resolución de
aprobación expresa del Banco de Casos;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Analía MATAS;
Que, la presente se dicta de conformidad con el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 347/2022 MGJ;
Paraná, viernes 15 de septiembre de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 9
Por ello;
El Co nsejo de la Magist ratura de E ntre R íos
R E S U E L V E :
Articulo 1º: Aprobar el Banco de Casos publicado en fecha 18.08.2023 en el sitio web del CMER, con las
modificaciones e stablecidas por Resolución N ° 1311/23 CMER para ser utilizado en los Concursos te ndientes a
cubrir los cargos vacantes en la órbita de la Fiscalía Anti corrupción.-
Articulo 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del C onsejo de la Magistratura de Entre
Ríos.-
Articulo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Mariano Lino Churruarín, presidente; Hernán Jorge, secret ario general; Analía Matas, consejera.
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RESOLU CION Nº 1313 CMER
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Paraná, 12 de setiembre de 2023
VISTO :
La impugnación presentada por el Dr. Adrián Esteban Barsanti, contra la Calificación de sus Antecedentes, en el
marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 259, destinados a cubrir un (1) cargo de Juez para el
Juzgado del Trabajo N° 2 de Paraná;
CONSI DERANDO:
Que, en or den a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y
forma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 11.003 y el artículo 84 del Reglamento General
y de Concursos Públicos (RGCP);
Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar,
que mediante Acta Nº 11, de fecha 05/04/2023, se estableció la correlación entre los datos personales de cada
postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas as ignadas a
cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado intervinient e;
Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron
a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito,
y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº 123 4 CMER, de fecha
05/04/2023 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obten idos;
Que, en este estado, el Dr. Barsanti promue ve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación
de Antecedentes, observa los r ubros “Especialidad” y “Académicos”, considerando, con respecto al primero de
ellos, lo s iguiente: 1-) que ha desarrollado una profusa activ idad profesional, la cual no puede circunscribirse
únicamente a la litigiosidad judicial. En t al sentido –afirma- se omitió, en forma arbitraria, computar y ponderar
debidamente, los cargos desempeñados en las instituciones educativas públicas de gestión privada, donde es
apoderado o representante legal. Describe las funcion es inherentes a dicha función, para fundamentar su postura,
manifestando que para ejercer ese desempeño, se debe tener experiencia en la aplicación del Derecho Laboral. 2-
) señala que oportunamente acompañó Poderes Generales para Juicios y Asuntos Administrativos de di versas
empresas y asociaciones a las que ha asesorado y representado en materia laboral a lo largo de los años de
ejercicio de la profesión, los cuales no han sido debidamente ponderadas en la calificación del rubro. 3-)
Finalmente, acompaña a su impugnación, listado de juicios registrados en la Caja Forense de Entre R íos, como
así también listado extraído de la Mesa Virtual de Entre Ríos, sobre su intervención en procesos judiciales
vinculados a la materia laboral. Que en mérito de lo antes expuesto, entendiendo que ha acreditado el desarrollo
de tareas profesionales en el ejercicio libre de la profesión, vinculadas a la materia laboral, solicita se compute el
tope asignado de 3 puntos;
Que, en cuanto al rubro “Académicos”, el postulante afirma que no se ha contempla do el título correspondiente a
la carrera de Maestría en Asesoramiento Jurídico de Empresas, otorgado por la Facultad de Ciencias
Empresariales de la Universidad Austral, como “misma especialidad”, habiéndola clasificado como “misma rama
del derecho”, lo cual modifica sensiblemente su puntaje. Destaca que dicha carrera, se encuentra esencialmente

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