RESOLUCIONES 10 / 2023 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2023-01-31

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha31 Enero 2023
Número de Gaceta30.403
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 10/23, del 31/01/2023.
VISTO la RG (DGR) N° 111/20 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución general citada en el Visto se aprobó el sistema informático denominado "Sellos Liquidación WEB" para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos a través de la página web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar);
Que en pos de continuar facilitando la simplicidad, agilidad y comodidad en la tributación del citado gravamen, resulta oportuno extender su aplicación, incrementando de este modo el uso de plataformas digitales para la exteriorización y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables;
Que dicho sistema informático continuará coexistiendo con el sistema de presentación de declaración jurada y depósitos bancarios establecido por la RG (DGR) N° 75/15;
Que asimismo, y a los efectos de una correcta administración y control resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto el procedimiento excepcional y temporario para el pago del Impuesto de Sellos reglamentado por la RG (DGR) N° 44/20;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la RG (DGR) N° 111/20 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Quedan excluidos del sistema que por la presente se reglamenta, los sujetos alcanzados por las RG (DGR) Nros. 66/84 -t.o. por RG (DGR) N° 76/86-, 92/89, 188/02 y 73/11 y sus respectivas modificatorias y por el Decreto N° 1430/3 (SH)-1981, en cuyo caso el Impuesto de Sellos solo será satisfecho a través de los regímenes establecidos por las citadas resoluciones generales o Decreto, según corresponda.
Asimismo, quedan excluidos los actos, contratos y operaciones celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, inclusive, los cuales deberán tributar el impuesto mediante el sistema de presentación de declaración jurada y depósitos bancarios establecido por la citada RG (DGR) N° 75/15, sus modificatorias y normas complementarias.”.
b)...

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