RESOLUCIONES 10 / 2018 RESOLUCION de 17 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Número de Boletín29253
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2018
Número de documento66245

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 10/18 HJEP, del 17/05/2018.-

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y la actuación de el Partido: Lista para la Victoria n°260.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones del Partido Lista para la Victoria n°260, que incumplió con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en el expediente de el partido Lista para la Victoria n°260 (fs 236/246/277), observando ciertas infracciones. De ellos fue notificado el apoderado de la agrupación política.

La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas orgánicas.

La ley de Partidos Políticos regula dos tipos de sanciones, la caducidad y la extinción, ante la omisión de algunos actos citados en el párrafo anterior por parte de las autoridades partidarias.

La caducidad de un partido significa la cancelación de la inscripción del mismo en la Junta Electoral y la pérdida de la personalidad política (Art. 55 ley 5.454).

Nuestro Código civil y Comercial en su Art. 145 clasifica a las personas jurídicas enumerando a las de carácter público y a las de carácter privado, dentro de estas se encuentran las simples asociaciones. El acto constitutivo de una persona jurídica es el acuerdo de voluntades a través del cual se expresa la voluntad de crear un ente jurídico nuevo. Se las proclama como sujetos de derecho distintos de quienes las integran.

El Art 56 de la ley 5.454 establece las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos. La agrupación política Lista para la Victoria n°260, se encuentra en falta por no haber realizado las elecciones internas partidarias conforme al Art 16 Ley 5.454. De ello fue debidamente notificado el Partido Lista para la Victoria n°260 fs 237/278.

Tomado intervención el Ministerio Fiscal a través de dictamen que obra en el partido Lista para la Victoria n°260 a fs 247.

Según expte e informe de fs 293/294 el Partido Lista para la Victoria obtiene el reconocimiento de la personalidad jurídica política, mediante Resolución n° 210/11 de fecha 16/05/2011 otorgándole el número 260, notificándose de la misma el Sr apoderado en fecha 18/05/2011.

La Ley 5.454 en su Art. 15 establece:Dentro de los...

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