RESOLUCIONES 10 / 2015 RESOLUCION Nº 10 de 9 de Enero de 2015

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015
Número de Boletín28433
Fecha de Publicación20 de Enero de 2015
Número de documento43369

E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 10/15, del 09/01/2015.

VISTO la Consulta Pública Documentada para tratar la solicitud de Revisión Extraordinaria de Tarifas interpuesta por SAT SAPEM, el Expediente ERSEPT N° 2756-S/14 y sus agregados Expediente ERSEPT N° 2897-S/14 y Nota SAT N° 2289/14, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Consulta Pública Documentada del Visto convocada por Resolución ERSEPT N° 595/14 y cuyo objeto fue considerar y resolver sobre: i) la revisión extraordinaria del Cuadro Tarifario de SAT SAPEM por variaciones de los precios de la economía en un todo de acuerdo al punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479, y ii) la identificación y la asignación de los subsidios generados en el orden provincial y nacional para el año 2014 y su reasignación y temporalidad en términos reales para el año 2015, explicitados en las facturas de los usuarios finales de SAT SAPEM en un todo de acuerdo al inciso 4) del Artículo 4 de la Ley 8479, la misma ha sido cumplimentada en todos sus aspectos.

Que dicho procedimiento se enmarca dentro de los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno y consulta popular, ajustándose a los requerimientos constitucionales vigentes.

Que en el iter administrativo se observa el correcto acatamiento en la tramitación del expediente y la participación de los diferentes actores, con la gestión y asistencia de los Coordinadores, comprobando que se ha cumplido el procedimiento establecido en las etapas correspondientes, todo en consonancia con los principios del debido proceso, publicidad, informalismo, celeridad, contradicción, participación, instrucción e impulsión de oficio y economía; tal surge del Art. 1 del acto resolutivo mencionado ut-supra.

Que en el informe de la primera etapa y final (segunda etapa) de los Coordinadores designados para esta Consulta Pública Documentada se detallan, precisan y describen todos los elementos y hechos intervinientes en la misma, y que por razones de brevedad y economía procesal nos remitimos al mismo.

Que, en efecto, el procedimiento antes detallado concluyó en su segunda etapa el 30 de Diciembre de 2014 y participaron del mismo SAT SAPEM, Defensoría del Pueblo de Tucumán, el Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT, la Sra. Mirian Suárez en representación de la Unión de Consumidores y Usuarios Nuestra Señora del Valle en carácter de Secretaria de la Comisión Directiva y el Sr. Víctor Caliva en carácter de usuario del servicio.

Que como ya se señalara en la Resolución de convocatoria N°595/14, SAT SAPEM sostiene en su pedido que “los requerimiento de ingresos para el año 2015 que surgen del análisis de la proyección de ingresos, costos operativos, los servicios de deuda y las inversiones mínimas requeridas para reposición y mantenimiento del sistema sanitario que deben ser atendidas con la tarifa ascienden a $418.991.000, lo que representa una necesidad de incremento del 113% sobre los ingresos operativos proyectados para el año 2015 ($196.440.000) con el actual esquema tarifario”.

Que dicha pretensión se sustenta en las evolución de los costos agrupados en 6 (seis) principales rubros: Personal, Compras, Servicios Contratados, Otros Servicios, Impuestos y Contingencias; los que fueron desagregados en su presentación para esta Revisión Tarifaria Extraordinaria, como también se incluyeron las distintas premisas efectuadas por SAT SAPEM para la proyección de ingresos y las Obras y/o Inversiones realizadas y en ejecución referidas a Saneamiento del San Miguel de Tucumán, Micro y Macro Medición y Obras Plan Mas Cerca II.

Que de la presentación efectuada por la Defensoría del Pueblo de Tucumán en la misma se expresa: “la forma de presentar los elementos que sirvan de base para la solicitud de revisión de la empresa, quita la posibilidad de todo análisis tendiente a una determinación de una razonable variación tarifaria”, que “la empresa no presenta una propuesta concreta porcentual a aplicarse sobre los precios vigentes, ni acompaña documentación suficiente y adecuada que pueda servir de sustento a su pretensión”, que “ante la imposibilidad de contar con números ciertos que permitan conocer los costos reales eficientes del servicio, el Ente Regulador debe extremar los cuidados al momento de dictar la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, a cuyo consideramos pertinente adoptar referencias adicionales para llegar a una conclusión, entre ellas, la simulación de la operación de la empresa en distintos escenarios para considerar los posibles resultados que surjan de la misma”, que “la generalización del régimen medido, como objetivo de la regulación y considerada por esta Defensoría como una necesidad, vinculada estrictamente con el uso eficiente y racional del agua”, que “no podemos dejar de señalar que en el caso de la ciudad de Tafí Viejo la instalación de medidores en el estado actual de prestación de servicio, resulta absolutamente paradójico. Es por ello que consideramos necesario, como requisito previo, que la empresa garantice, a través de las obras necesarias, la provisión del servicio en forma ininterrumpida en condiciones de calidad adecuada. No se puede pretender colocar un sistema medido en una localidad donde las pérdidas de Agua Potable, las roturas de la red, y la imposibilidad de prestar el servicio de manera continua constituyen la regla a la que se encuentran sometidos sus habitantes”.

Que concluye la Defensoría del Pueblo de Tucumán en que es absolutamente necesario que se adopten los mecanismos legales y reglamentarios que dispone el órgano de control que haga efectivo el derecho de todos los usuarios de contar con un servicio eficiente, que a la vez permita a la SAT operar con estabilidad económica y financiera de manera tal que se pueda llegar a normalizar la prestación del servicio con el grado de calidad sanitaria adecuado y a una tarifa justa y razonable.

Que a su turno, el Representante del Usuario en el ámbito del ERSEPT, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR