Resoluciones 1 / 2020. Resolucion del 08 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77405 de 18 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2020
Número de Boletín29736
Fecha de Publicación18 de Mayo de 2020
Número de documento77405

REGISTRO INMOBILIARIO. DISPOSICION TECNICO-REGISTRAL N° 01/2020, del 08/05/2020.-

Visto, la pandemia por el virus Covid-19 y la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), con prohibición de circular, dispuesta por DNU PEN N° 297/20 y sus prórrogas (DNU N° 325/20, 355/20 y 408/20), a partir del día 20/03/2020 y los DNU N° 1/1-2020, N° 4/1-2020 y N° 8/1-2020, de adhesión de la Provincia de Tucumán a los mismos, y,

CONSIDERANDO:

Que, en razón de las medidas adoptadas, a partir del 20/03/2020 la Dirección de Registro Inmobiliario permaneció cerrada, sin que haya ingresado documentación alguna.

Que por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 607/20 se exceptuó del cumplimiento de estas medidas restrictivas al personal afectado a la actividad registral nacional y provincial, en el ámbito de la Provincia de Tucumán, con un sistema de turnos y guardia mínima.

Que, en consecuencia, se habilitó en esta Repartición una guardia mínima a partir del 27/04/2020, sin recepción de documentación, lo que fue notificado mediante Comunicado N° 01/2020.

Que, en virtud del DNU PEN N° 298/20 (art. 1°) y sus prórrogas, se estableció a partir del 20/03/2020 la suspensión del curso de los plazos de procedimientos especiales.

Que consideramos que los plazos registrales previstos en la Ley 17801 (arts. 5, 9 inc. b), 24, 37 inc. a) y b) y su reglamentaria provincial 3690 quedan comprendidos en el art. 1° del DNU PEN N° 298/20, y ante la imposibilidad fáctica de circulación de personas y el consecuente cierre del Registro, los plazos se encuentran suspendidos a partir del 20/03/2020 garantizando la equidad en el resguardo de la seguridad jurídica en al ámbito registral.

Que todos los Registros de la Propiedad Inmueble del país han considerado suspendidos los plazos registrales, atento la función primordial del registro de garantizar los principios consagrados en la Ley 17801, en defensa de la seguridad jurídica.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso, además, la suspensión de los plazos administrativos a los fines procedimentales en el ámbito del Registro Inmobiliario, mediante Decretos N° 682/20, N° 694/20 y N° 732/20.

Que, por Acordadas N° 223/20, N° 227/20 y N° 240/20. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia decretó asueto extraordinario con suspensión de plazos procesales y administrativos, en concordancia con DNU...

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