RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 31/2022

Fecha25 Octubre 2022
Número de registro37772
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA

VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Septiembre de 2022

VISTO:

Lo dispuesto por las resoluciones EZFS Nº 0021/2018 y 27/2018 y el Reglamento para la Inscripción de Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina que como anexo I forma parte integrante de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecen el procedimiento de inscripción de los Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina;

Que luego de diversos análisis, se ha arribado a la conclusión de que resulta indispensable para el cumplimiento de los fines del Ente, efectuar algunas modificaciones y adecuar la reglamentación del procedimiento de ingresos de Usuarios Indirectos;

Que caben en este caso todos los fundamentos esgrimidos en los considerando de la Resolución EZFS Nº 30/2022;

Por tanto el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones que le son propias (art. 16 incs. h), i) y concds. Ley 24331; arts. 1, 8 incs. h), n) y concds, y 9 incs. d), i) y concds., ley 11731), dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º): El régimen de inscripción de Usuarios Indirectos se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en los anexos “A” y “B” que lo integran indescindiblemente y como formando parte integrante del mismo, según el siguiente orden: ANEXO “A” Reglamento para la Inscripción de Usuarios Indirectos; ANEXO “B” Formularios para la Inscripción de Usuarios Indirectos.

Artículo 2º): Quedan derogadas expresamente las resoluciones EZFS Nº 21/2017 y 27/2018, en cuanto concierne a la regulación contenida en dichas normas acerca del procedimiento de inscripción de Usuarios Indirectos.

Artículo 3º): El presente reglamento regirá a partir del día de la fehaciente comunicación de la presente.

Artículo 4º): Regístrese, dese copia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

RESOLUCIÓN EZFS Nº 31 /2022 ANEXO “A”

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE USUARIOS INDIRECTOS

Artículo 1º Serán Usuarios Indirectos de la Zona Franca Santafesina (ZFS), aquellas personas físicas o jurídicas, Nacionales o Extranjeras con Sede o Filial en la República Argentina, a quienes el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) haya incorporado al “Registro de Usuarios”, habiéndole otorgado previamente la “Condición de Admisibilidad” y que hayan celebrado el respectivo “Contrato” con el Usuario correspondiente.

Artículo 2º Toda Persona Física o Jurídica que tenga el carácter de Importador/ Exportador ante la AFIP, que pretenda inscribirse en el “Registro de Usuarios” de la Zona Franca Santafesina, e ingresar mercadería en instalaciones de un Usuario Directo, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, deberá, presentar los recaudos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 3º: El procedimiento de Inscripción de Usuarios Indirectos, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, constará de una etapa que tendrá por objeto la obtención de la “Condición de Admisibilidad”.

Artículo 4º: Los formularios EZFS “B.1”, “B.2”, “B.3”, y “B.6” que como documentación complementaria integran el Anexo “B” serán requeridos en el procedimiento de inscripción. Con los formularios “B.4” y “B.5” el EZFS acreditará la recepción de la documentación recibida.

Artículo 5º: Para obtener la “Condición de Admisibilidad” el aspirante a Usuario Indirecto, sin el objeto de efectuar algún proceso de transformación sobre la mercadería a ingresar, deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

A) PERSONAS FÍSICAS:

1. Nota Membretada del Usuario Directo formalizando la presentación.

2. Nota Membretada del interesado describiendo detalladamente la mercadería a depositar con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

3. Formularios EZFS “B.1” y “B.3”, con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

4. Fotocopia DNI, certificada ante escribano público o Poder Judicial.

5. En caso de existir apoderado, copia del Poder y del DNI certificados ante escribano público o Poder Judicial.

6. Comprobante de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores (Informe Sistema Registral AFIP).

7. Constancia de CUIT.

8. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

9. Contrato firmado (conforme a modelo aprobado por el EZFS) entre Usuario Directo e Indirecto, debidamente certificado y por triplicado.

10. Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por API, (de corresponder).

11. Declaración de Impuesto a las Ganancias Vigente presentada ante AFIP.

12. Certificado de Libre inhibición del solicitante.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

1. Nota Membretada del Usuario Directo formalizando la presentación.

2. Nota Membretada de la Empresa describiendo detalladamente la mercadería a depositar con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

3. Formularios EZFS “B.2” y “B.3”, con firma certificada ante escribano público o Poder Judicial.

4. Acta de Designación de Autoridades vigentes, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado ante escribano público o Poder Judicial.

5. Acta de Directorio o Reunión de Socios, con decisión de operar en la ZFS y autorizando al Presidente, Gerente o Apoderado a realizar las gestiones, certificada ante escribano público o Poder Judicial.

6. En caso de existir apoderado, copia del Poder y del DNI, certificados ante escribano público o Poder Judicial.

7. Comprobante de inscripción en el Registro de importadores/Exportadores (Informe Sistema Registral AFIP).

8. Constancia de CUIT.

9. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

10. Contrato firmado (conforme modelo aprobado por el EZFS) entre Usuario Directo e Indirecto, debidamente certificado y por triplicado.

11. Contrato Social, Estatuto o Acta de Constitución debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo certificado ante escribano público o Poder Judicial.

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por API, (de corresponder).

13. Estados Contables correspondientes al último ejercicio, con certificación de la firma del profesional actuante por el C.P.C.E. respectivo.

14. Certificado de Libre Inhibición de la Sociedad

Artículo 6º El Usuario Directo, deberá presentar al E.Z.F.S., tres ejemplares en original del contrato celebrado con el Usuario Indirecto, con firma certificada, para su revisión, aprobación e inscripción.

Artículo 7º No se aprobará ningún contrato que, a juicio del Directorio del E.Z.F.S. no cumpla con los requisitos o se aparte del modelo oportunamente aprobado.

Artículo...

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