RESOLUCIÓN E. Z. F. S. Nº 13/2017 VILLA CONSTITUCIÓN,

Fecha21 Enero 2018
Número de registro22723
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA

08 de Noviembre de 2017

VISTO: Lo dispuesto por el art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones y el contrato de concesión y,

CONSIDERANDO: Que a los efectos de aportar mayor precisión a los términos del pliego en cuanto al pago del canon, se considera conveniente que este Directorio, exprese específicamente la forma de hacer efectivo dicho pago.

Por ello, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de facultades que le son propias (art. 8, 93 y concds. del Pliego de Bases y Condiciones, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Art. 1º) El canon a pagar por la concesión de la administración y explotación de la Zona Franca Santafesina es igual al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales, inclusive aquellos que provengan de servicios que preste a través de terceros y/o sociedades vinculadas; con un monto mínimo anual (canon mínimo) según se establece en el Cap. XXXIII Art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art.2º) El pago del canon mínimo se hará efectivo en forma mensual y anticipado, con vencimiento el día 10 de cada mes; y su monto se establece como la doceava parte del canon mínimo anual previsto en el Cap. XXXIII Art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art.3º) Al monto correspondiente al canon surgido de la aplicación del 3% de los ingresos totales, que por todo concepto genere la administración y explotación de la Zona Franca Santafesina durante un año calendario, se le deducirá el monto del canon mínimo correspondiente a ese período que ya se haya efectivizado; y el importe resultante se pagará, dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes al término del año calendario en cuestión.

Art.4º) El pago del canon se efectivizará mediante depósito de Dólares Estadounidenses, en la Cuenta Bancaria del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal 500, Nº 170746/06 Ministerio de la Producción – Ente Zona Franca Santafesina (CBU 330-0500/1 4500017074606/8, CUIT 30999184401).

Art. 5º) Inmediatamente de realizado el depósito bancario con el que se efectúe cada pago en concepto de canon, el concesionario comunicará formalmente al Ente Zona Franca Santafesina, la operación realizada, detallando el monto depositado y los conceptos liquidados.

Art. 6º) Regístrese y hágase saber.

S/C 22723 Ag. 16 Ag. 21

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