RESOLUCIÓN E.Z.F.S. N° 10/2018 VILLA CONSTITUCIÓN,

Fecha21 Enero 2018
Número de registro22720
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA

15 de junio de 2018

VISTO: La presentación hecha por Zofravilla S.A. a folios 1862 del Expediente SIE Nº 00701-0082782-9, con relación a los distintos modelos de contratos a implementar con los usuarios de la Zona Franca Santafesina; y

CONSIDERANDO: Que la Sub Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, mediante los dictámenes de fecha 10 de julio de 2017 y 30 de mayo de 2018, obrantes a folios 16 y 18 respectivamente, del Expediente EZFS Nº CO-0052-0518, ha propuesto los modelos de contratos tipos a utilizar entre la Empresa Concesionaria y el Usuario Directo y entre el Usuario Directo y el Usuario Indirecto.

Por ello el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre la Empresa Concesionaria de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Directo, el que como “Anexo I” integra la presente.

Artículo 2°) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre el Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Indirecto, el que como “Anexo II” integra la presente.

Artículo 3°) Los modelos de contratos aprobados mediante la presente conforman tan solo un marco que de ningún modo autoriza a prescindir del análisis de cada contrato en particular, según lo amerite la especialidad que ostente el objeto de cada contratación.

Artículo 4°) Regístrese y hágase saber.

ANEXO I”

RESOLUCIÓN EZFS Nº 10/2018

MODELO DE CONTRATO MARCO ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS DIRECTOS

Entre Zofravilla S.A., en su condición de Concesionario de la Zona Franca Santafesina, en adelante "El Concesionario", y (nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina citada, en adelante "El Usuario", representadas ambas partes en este acto respectivamente por el sr. Guillermo Ignacio Ramón Misiano, DNI Nº 21.434.432, y por (Nombre del apoderado del Usuario) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo I del presente, de común acuerdo se CONVIENE:-

Artículo 1°.- Objeto: El Concesionario alquila al Usuario el lote de terreno situado en el predio de la Zona Franca Santafesina (en adelante ZFS), sito en avenida San Martín Nº 4155 de la ciudad de Villa Constitución, el cual se describe a continuación, de conformidad a la normativa aplicable (art. 20 inc. b) de la ley 24331; art. 27 ss y concds. del Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y normas pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto Nº 1833/2010), para que el mismo desarrolle dentro de la ZFS las actividades que más abajo se detallan. El lote tiene las siguientes características: es designado como lote Nº.... en el plano aprobado por resolución Nº 11/2017 del Ente Zona Franca Santafesina (en adelante EZFS), que como anexo II integra el presente. Las actividades que desarrollará el usuario directo son las siguientes:............................ (si realiza actividades de almacenaje mencionarlo expresamente, detallando modalidades y características, y sometimiento de la regulación dictada por el EZFS) -

Artículo 2°.- Precio: El usuario abonará, en concepto de precio por los bienes alquilados, la suma de …................, importe resultante de la aplicación de las tarifas vigentes al arrendamiento de las superficies ya mencionadas y aprobadas por el EZFS mediante resolución Nº 08/2017 y de los servicios comunes a que se obligó el Concesionario, conforme al contrato de Concesión. Todos los demás servicios que el usuario necesite para su operatoria y cuya prestación le requiera al concesionario, le serán brindados

en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a las tarifas vigentes al tiempo de su prestación.-

Artículo 3°.- Plazos:

a) Vigencia: El plazo de este contrato será de ………… , contados a partir de la fecha de la aprobación por parte del EZFS, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 270/98 AFIP capitulo II.C.2.-

b) Reducción de la vigencia: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, el Usuario podrá dejar sin efecto este contrato y desocupar el bien objeto de la locación, antes del vencimiento pactado, notificándolo con una antelación no menor de noventa (90) días de la fecha en que pretende dejar sin efecto el vínculo. Para tal caso, el Concesionario desde ya se aviene efectivizar esta reducción contractual, a condición que el Usuario no adeude ningún importe como consecuencia del contrato y/o de cualquier otro servicio recibido y/o por su condición de tal.-

c) Renovación: La renovación del presente será automática hasta un plazo máximo de diez años contados a partir de su fecha de vigencia, siempre y cuando la última renovación no supere el plazo del contrato de concesión, en cuyo caso se extinguirá en la fecha de vencimiento de éste último.-

Artículo 4°.- Obras a cargo del Concesionario y del usuario:

El concesionario se compromete a ejecutar las obras, infraestructura y servicios previstos en el pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1833/10, y en el acta de fecha 13 de abril de 2018 puesta en vigencia mediante Res. EZFS Nº 04/2018, que permitan la operatoria sobre los terrenos objeto del presente convenio. El incumplimiento del concesionario de las obligaciones asumidas en esta cláusula lo hará responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione, fijando de común acuerdo una cláusula penal respecto por todo concepto de U$S 100.000. En el hipotético caso que por este incumplimiento se rescinda el presente contrato, además de la indemnización pactada antes descripta, el usuario tendrá derecho a reclamar la totalidad del precio abonado conforme artículo 2 del presente.---

Por su parte, el usuario se obliga a realizar las siguientes obras: ……………

Artículo 5°.-: Demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo III del presente.-

Artículo 6°.- Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFS y al Usuario, en su lugar de radicación dentro de la ZFS y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en el domicilio especial que a tales fines fija en ……………………….

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………., a los …. días del mes de ……. de …….

ANEXO III del CONTRATO

De los demás derechos y obligaciones de las partes

Artículo 1°.- De los Estados de deuda; del Libre deuda: El costo de la locación se liquidará por mes adelantado integrando el "Estado de Deuda", junto con los demás servicios que se hubieran requerido al Concesionario y toda otra deuda del Usuario. Este instrumento se emitirá y enviará del 1 al 5 de cada mes al domicilio que al efecto éste le haya indicado, debiéndose abonar los importes resultantes hasta el día 10 del mismo mes. -

El Concesionario está facultado a ceder los créditos emergentes del Estado de Deuda y el cobro de los importes resultantes, previa notificación fehaciente al obligado al pago.-

Una vez abonada la deuda, se emitirá un certificado de "Libre deuda", con vigencia hasta la fecha en que se opere el próximo vencimiento. Este instrumento le será requerido al Usuario para la contratación de servicios y posibilitar la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca y para la realización de cualquier tipo de trámite dentro de la zona.-

Artículo 2°.- Del Interés por Mora: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere ingresado, se aplicará un interés compensatorio y punitorio de una vez y media al que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.-

Artículo 3°.- Del incumplimiento en los pagos: la falta de pago de dos períodos consecutivos autoriza al Concesionario a considerar rescindido el contrato por incumplimiento del Usuario y a ejecutar las acciones necesarias para la restitución de lo alquilado.-

Artículo 4°.- De la cesión de la Tenencia del terreno al usuario: Luego de aprobado e inscripto el Contrato ante el Ente, el concesionario cederá al usuario la tenencia del bien objeto de la locación, labrándose el acta respectiva entre las partes.-

Artículo 5°.- De los Derechos y Obligaciones del Usuario: El usuario tendrá todos los derechos que le brinda el marco de la legislación aplicable dentro de la ZFS y los que se surgen del presente, en función de su correcta operatoria como tal.-

Como consecuencia de lo expuesto, el Usuario asume las siguientes obligaciones: -

5.1. Cumplir la normativa prevista en el Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato.------

5.2. Aceptar los procedimientos de conciliación obligatoria para dirimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta circunstancia en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga.-

5.3. Aceptar toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria y los sistemas informáticos que apruebe el EZFS para ser aplicados dentro de la ZFS.-

5.4. Desarrollar sus actividades en una infraestructura...

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