RESOLUCIÓN E. Z. F. S. Nº 07/2018

Fecha21 Enero 2018
Número de registro22719
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA

VILLA CONSTITUCIÓN,

17 de mayo de 2018

VISTO: Las presentaciones hechas por ZOFRAVILLA SA, concesionaria de la Zona Franca Santafesina, que dieran origen al Expte. EZFS Nº CO-0017-0717, mediante las que se solicita la reglamentación de una operatoria denominada “Al solo efecto de su almacenaje”; y

CONSIDERANDO: Que el inciso h) del artículo 16 de la ley de zonas francas Nº 24331, establece que el comité de vigilancia de la zona franca tiene que “Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la zona franca conforme al reglamento de funcionamiento y operación, y atender y dar respuesta a sus reclamos”.

Que el artículo 21 de la misma ley nacional expresa que “…los usuarios deberán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio convenido...”

Que la ley provincial 11.731 que crea el Ente Zona Franca Santafesina, establece en el artículo 2º “…que el Ente Zona Franca Santafesina tendrá la capacidad suficiente para dar cumplimiento a las funciones atribuidas por el artículo 16 de la ley nacional 24331 y las que les acuerde esta ley y el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca, en especial controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario y las prestación de los servicios en la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución y propiciar en ella la libre concurrencia en la prestación de los servicios, asegurando tratamiento y condiciones uniformes y equivalentes para usuarios y mercaderías…”.

Que el artículo 27 del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Santafesina aprobado por Resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, establece que los usuarios directos “…. Son aquellos que adquieren su derecho a operar en la Zona Franca de Villa Constitución, mediante contrato celebrado con un concesionario respecto de la forma y condiciones de uso y/o propiedad de espacios cubiertos o descubiertos para el desarrollo de sus actividades…” en tanto, los usuarios indirectos “…son aquellos que adquieren su derecho a operar en la Zona Franca Villa Constitución mediante un contrato celebrado con algún usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones…”

Que, al respecto, el artículo 33º determina que “Todo usuario directo e indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro del Zona Franca Villa Constitución, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar”.

Que el artículo 35° del mismo texto reglamentario, establece que “Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimiento y todas aquellas materias que este Reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se...

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