Resolución Nº 2123/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación26 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.963/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 al Expediente Nº 1.487.963/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge del texto bajo análisis el mismo se aplica a los obreros güincheros y maquinistas de grúas móviles especializados que se desempeñen en la actividad profesional de manejo, conducción y toda operación de las máquinas fijas o móviles de guinches, en todas las zonas extra portuarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en razón de ello corresponde señalar que no resulta de aplicación a la actividad regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo de marras el Decreto Nº 2284/91.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir de 1° de abril de 2012.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 5° del instrumento de marras corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de las normas de orden público que regulan la jornada de trabajo y descansos, aplicables a la actividad comprendida en el mismo.

Que asimismo, en relación con lo estipulado en dicho artículo sobre horas extras, debe señalarse que la homologación del convenio referido no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto por el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que en virtud de lo pactado en el Artículo 6° del Convenio Colectivo de marras, corresponde hacer saber a las partes que su homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTO ELEVADORES (C.E.G.A.), obrante a fojas 2/10 del Expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 al Expediente Nº 1.487.963/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a fojas a fojas 2/10 del Expediente 1.514.712/12 agregado como foja 12 al Expediente Nº 1.487.963/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.963/11

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2123/12 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.514.712/12, agregado como foja 12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 658/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS

DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(S.G.Y.M.G.M.R.A.)

CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES

(C.E.G.A.)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de 2012, se reúnen el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.G.Y.M.G.M.R.A.) (Personería Gremial 293), con domicilio legal en la calle Alvar Nuñez 226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Mario Héctor SEQUEIROS, Jorge MARTIN, Néstor Ricardo FERRER y José MAMANI; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y la CAMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), autorizada para funcionar por Resolución IGJ Nº 127/2012, con domicilio en la calle Anibal P. Arbeletche 1590, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Daniel Eduardo ANTUNICA; y los Sres. Alberto Radamés BAILO, Gabriel Darío SANCHEZ, Alberto Marcelo PULICE, Cosme Damián ALTAMURA, Edgardo Rodolfo DANIELE, Pablo Alberto RECA y Marcelo Fabián ANAUT; a los fines de concertar el presente Convenio Colectivo de Trabajo:

ARTICULO 1° VIGENCIA.

La presente Convención Colectiva...

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