RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 312/22

Fecha16 Agosto 2022
Número de registro37095
EmisorCAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

09 AGO 2022

VISTO:

Las actuaciones obrante en el Expediente N° 00302-0199287-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Juegos de Azar de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe informa que el Reglamento de Quiniela se encuentra vigente desde el año 2012, considerando necesario su actualización a fin de modernizar el mismo teniendo en cuenta los cambios producidos desde el punto de vista comercial, tecnológico, etc.;

Que se destaca también en el citado informe que a los fines de confeccionar el proyecto de reglamento trabajaron conjuntamente las áreas de Juego, Calidad, Comercialización y Jurídica y que las mismas analizaron los cambios producidos en la recepción de apuestas, plazos y modos de cobro de los premios, como así también lo relacionado a los tipos de captura y tickets, lo referido a inconvenientes en los procesos de sorteos y a los materiales de los sorteadores, entre otros temas;

Que, a los fines de un mejor ordenamiento jurídico resulta procedente dejar sin efecto la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 212/12 y sus modificatorias, por la cual se aprobaran los Reglamentos Generales de la “Quiniela de Santa Fe” y de los “Concursos Extras” de la Quiniela de Santa Fe que como Anexo I y II respectivamente 1maban parte integrante de la mencionada Resolución;

Que, han tomado intervención la Subsecretaría Coordinadora de Direcciones Generales, la Dirección General de Comercialización, la Subdirección General Económico Financiera y la (Dirección General de Auditoría Interna, sin formular objeción alguna respecto de las modificaciones propuestas, estimando conveniente la continuidad del trámite;

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Jurídica sin formular objeciones de índole legal a la gestión de marras.

Por todo ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N° 4057/89 y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 212/12 y sus modificatorias, por la cual se aprobaran los Reglamentos Generales de la “Quiniela de Santa Fe” y de los “Concursos Extras” de la Quiniela de Santa Fe, que como Anexo I y II respectivamente formaban parte integrante de la mencionada Resolución.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Reglamento General del Juego de “Quiniela de Santa Fe” que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Disponer que lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO

DE “QUINIELA DE SANTA FE”

ARTICULO 1º.- El juego denominado “Quiniela de Santa Fe” organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE - se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca.

ARTICULO 2º. El Juego “Quiniela de Santa Fe” consiste en la realización de apuestas en sus distintas categorías: Tradicional, en adelante, “Quiniela’ Poceada, en adelante “Poceada Federal” e Instantánea, en adelante “Quiniela Exprés’ cuyas denominaciones comerciales podrán ser éstas o las que oportunamente se determine.

ARTICULO 3°.- El juego sólo se aceptará dentro de las categorías anteriormente citadas, pudiendo la Caja de Asistencia Social limitar el volumen y/o recepción de apuestas a uno o más números en los términos que considere conveniente.

ARTICULO 4°.- El solo hecho de realizar apuestas en las distintas categorías del sistema de juego de Quiniela de Santa Fe implica para los permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión y aleatorio, a cuyas cláusulas e íntegras condiciones se someten las partes.

ARTICULO 5°.- El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema informático supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.

ARTICULO 6°.- El juego de la “Quiniela de Santa Fe” en sus distintas categorías se resolverá por los sorteos que realice la Caja de Asistencia Social y/o los distintos Entes Administradores de Juegos Oficiales (Jurisdicciones) según se defina en la programación que al efecto emita la Caja.

ARTICULO 7°.- Llámese programación al documento oficial mediante el cual se determinan como mínimo las siguientes particularidades:

Número de sorteo.

Jurisdicciones cuyos sorteos se utilizan.

Fechas y horas de sorteos.

De corresponder, premios adicionales de cupones no ganadores: monto, modalidad de premiación y frecuencia.

Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Del comprobante:

ARTICULO 8º.- En todas sus categorías, la captación de apuestas se realizará a través de los canales de venta que estén habilitados por Lotería de Santa Fe. En todos los casos se emitirá un comprobante de la apuesta que acreditará La participación en el juego.

Los comprobantes de las apuestas deberán contener como mínimo:

Categoría.

Modalidad del respectivo sorteo para el caso de Quiniela Tradicional.

Número de Permisionario.

Número de Sorteo.

Fecha de Sorteo.

Números apostados.

Ubicación en el extracto.

Extracto del sorteo, únicamente para la Quiniela Exprés.

Código/s de Lotería/s Apostada/s en Quiniela Tradicional.

Importe apostado.

Fecha y hora de realización de la apuesta.

Fecha de prescripción.

Número de comprobante.

Código de Barras.

Tipo y número de documento de identidad, sólo si así lo requiere el apostador.

ARTICULO 9º.- El apostador deberá verificar en el comprobante si están correctas las apuestas de “Quiniela” realizadas y el número de documento de identidad, de corresponder. Cuando los datos difieran de los que hubiere solicitado, podrá requerir dentro del plazo que establezca la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del comprobante correspondiente. Una vez vencido dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.

La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de comprobantes, los cuales no participarán en el sorteo, corresponderá al permisionario, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.

En La Poceada Federal yen la Quiniela Exprés no se podrán cancelar los comprobantes emitidos.

ARTICULO 10º.- Las apuestas serán registradas y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del comprobante al apostador. El comprobante se constituirá en el elemento insustituible para la determinación de la participación de la apuesta y percepción de aciertos que pudieran corresponder, a excepción de aquellos en los cuales se haya optado por la identificación voluntaria, por parte del apostador, procediendo su pago contra presentación del respectivo documento de identidad, dentro de los plazos determinados en el presente Reglamento yen la forma que establezca la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 11º.- Los comprobantes de apuestas son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los aciertos que pudieran corresponderles, salvo en los casos previstos en este Reglamento cuando los mismos presenten la identificación voluntaria del apostador.

La Caja de Asistencia Social y los permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los comprobantes. Estos serán considerados instrumentos públicos y su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las Leyes Penales.

ARTICULO 12°.- Los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” por equipos propios, en su categoría Tradicional, se ajustarán a las siguientes normas:

1. Se dispondrá de cinco (5) botilleros, colocándose en cada uno de los cuatro (4) primeros, DIEZ (10) esferas, numeradas del “cero” (0) al “nueve” (9) -para conformar la unidad, decena, centena y unidad de mil- yen el restante se colocarán “VEINTE” (20) esferas, numeradas del “uno” (1) al “veinte” (20).

2. De cada uno de los botilleros se extraerá simultáneamente una esfera. Mediante las salidas de los CUATRO (4) primeros bolilleros se conformará el número de CUATRO (4) cifras favorecido, mientras que la extraída del quinto botillero asignará su respectiva ubicación en el extracto. Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará el resultado en el acta y en los elementos exhibidores que se pudieren habilitar procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas con las cuales se conformó el número favorecido, repitiendo el procedimiento hasta completar el total de premios.

3. Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico, se liquidarán los aciertos a los apostadores.

El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que ajuicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca suficientes garantías.

La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” en cualquiera de sus Categorías en forma conjunta con Sorteos Propios y de otros Organismos de Lotería (dos o más sorteos de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen).

ARTICULO 13°.- Las eventualidades en la realización de los sorteos se resolverán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1.- Imposibilidad de realizar el sorteo por la Caja de...

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