Resolucion, Subsecretaría de Trabajo, Año 2007 Res. Nº 27

Fecha de publicación24 Abril 2007
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta328
SecciónSección Oficial
Martes 24 de Abril de 2007 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
RESOLUCION
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución N° 27/07
RAWSON, 30 de Marzo de 2007.-
VISTO:
El expediente N° 1-0301/07 caratulado “ATSA
CHUBUT C/ EMEC SRL S/ INSPECCION” del Registro
de esta Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del
Chubut; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita
los planteos de incompetencia, y Nulidad presentado
por el Dr. Ezequiel Nieto en su carácter de apoderado
de Emergencias Médicas Comodoro Rivadavia SRL
(EMEC SRL), contra el acta de inspección N° 0329/2007;
Que para resolver la cuestión traída a dictamen,
corresponde en primer lugar, tener presente que la Ley
Nº 3270 no prevé la excepción de incompetencia;
Que la Ley Nº 920 regula en general el procedimiento
de actuación ante la Administración Pública Provincial,
debiendo aplicarse la misma en forma supletoria;
Que el presente expediente se inicia a instancia de
la presentación realizada por la Asociación Trabajado-
res de la Sanidad Argentina, (ATSA) filial Chubut. En la
misma se denuncia que EMEC SRL exige la desafiliación
de los dependientes al Sindicato que los nuclea como
condición para percibir aumentos salariales y otros be-
neficios laborales y en algunos casos para mantener la
fuente de trabajo;
Producto de esta denuncia la Delegación Regional
Comodoro Rivadavia ordena se lleve adelante la perti-
nente inspección en la sede de EMEC SRL, la cual que-
dó plasmada en el acta N° 329 de fecha 12 de febrero
de 2007;
Que los empleados ratificaron lo manifestado por el
sindicato en su exposición;
Que a fs 6/9 obra agregado el recurso de nulidad
planteado por la empresa contra el acta antes mencio-
nada;
Que la empresa plantea, por un lado la incompeten-
cia de la Subsecretaría de Trabajo por violación al régi-
men de competencias que estatuye la Ley Nacional N°
23.551 y por el otro se agravia diciendo que no se corrió
traslado de la denuncia previo a llevar adelante la ins-
pección;
Que respecto del planteo de incompetencia el se-
ñalado art. 56 de la ley 23.551, en su parte pertinente
reza: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación será autoridad de aplicación de la presente ley y
estará facultado para: …2) Requerir a las Asociaciones
Sindicales que dejen sin efecto las medidas que impor-
ten a) Violación a las disposiciones legales o estatutarias
por la autoridad competente en ejercicio de las faculta-
des legales 3) Peticionar en sede judicial suspensión o
cancelación de una personería gremial o la intervención
de una asociación sindical en los siguientes casos b)
cuando se haya comprobado que las asociaciones han
incurrido en graves irregularidades administrativas”;
Que el articulo citado, establece la competencia del
Ministerio de Nación en los casos en que las irregulari-
dades provengan de acciones asumidas por las entida-
des sindicales, por tal motivo es que esta Asesoría no
comprende en que punto es de aplicación el mismo, ya
que la denuncia por presuntas infracciones es por el
actuar llevado adelante por la empresa y no por el sindi-
cato;
Que en honor al principio de legalidad regulado por
la Ley 920, no podemos dejar de tener en cuenta que el
artículo 53 de la Ley N° 23.551 también dispone la com-
petencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
en los casos de practicas desleales y contrarias a la
ética de las relaciones profesionales del trabajador por
parte de los empleadores que promuevan o auspicien
la afiliación de trabajadores a determinada entidad sin-
dical o adopten represalias contra los trabajadores que
participen en diferentes actividades sindicales;
Que este es el supuesto del caso de marras ya que
EMEC SRL es quien estaría supuestamente presionan-
do a sus trabajadores por estar afiliados a ATSA;
Que en merito a lo dicho resulta que la Subsecreta-
ría de Trabajo es incompetente para resolver la cues-
tión planteada;
Que abstracto el tratamiento de la Nulidad plantea-
da; Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Lega-
les;
POR ELLO:
El Subsecretario de Trabajo de
la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DECLARAR LA INCOMPETENCIA
de la Subsecretaría de Trabajo para intervenir en las
presentes actuaciones en virtud de los considerandos
que anteceden.
ARTICULO 2º: REMITIR las presentes actuaciones
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
a los fines que tome intervención.
ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese, comuníque-
se, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
JERÓNIMO JUAN JESÚS GARCIA
Subsecretario de Trabajo
Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
Res. Nº 37 17-04-07
Artículo 1º.- APRUEBASE la contratación directa
realizada por la Subsecretaría de Modernización del
Estado dependiente del Ministerio de Coordinación de

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