Resolucion 472/2008 - St

Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

Autorízase a la empresa de bandera paraguaya Transportes Aéreos del Mercosur S.A. (TAM MERCOSUR), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéro de pasajeros, carga y correo en determinadas rutas.

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0038087/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY comunicó la aprobación de la solicitud efectuada por la Empresa de su bandera, TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR) para consolidar los servicios aéreos subregionales exploratorios que tiene autorizados en la ruta CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte, transformándolos en servicios regulares definitivos.

Que, asimismo, dicha autoridad informó también sobre el requerimiento de explotación de servicios regulares subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte efectuado por el transportador respecto de la ruta ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que las operatorias propuestas se encuentran contempladas en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley Nº 25.806.

Que en efecto se prestó conformidad para la realización por parte de la compañía aérea de servicios subregionales exploratorios de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando equipos de gran porte, en orden a lo dispuesto por el Punto 9 del Anexo I al Acuerdo Sobre Servicios Aéreos Subregionales, por lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el Artículo 1º, Objeto del Acuerdo, y en el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional de fecha 4 y 5 de febrero de 1997.

Que por otra parte en lo que respecta al trayecto ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)...

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