Resolucion 158/2007 -st

Fecha de disposición07 Marzo 2007
Fecha de publicación07 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31110

das de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

Art. 2º

Manténgase vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, los valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución Nº 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

Art. 3º

Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados.

Art. 4º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 7º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 90/2007

Procédese al cierre de la investigación sobre operaciones con armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 6/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0331765/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional CUYOPLACAS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9403.50.00.

Que mediante la Resolución Nº 164 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio' originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en función a las relaciones detalladas en los puntos VI y VII.- del presente Informe', determinándose un margen de dumping de CUARENTAY CUATRO COMA CUARENTA POR CIENTO (44,40%).

Que por medio de Acta de Directorio Nº 1199 de fecha 15 de diciembre de 2006 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

la rama de producción nacional de `Armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio', no sufre daño ni amenaza de daño causado por las importaciones originarias de la República Federativa del Brasil, por lo que considera que correspondería el cierre de la investigación de dicho producto, según lo establecido en la primera parte del párrafo 8 del Artículo 5 del Acuerdo'.

Que mediante igual Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó respecto a la relación causal que 'Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y amenaza de daño causado por las importaciones originarias de Brasil expuestas en el punto 2º, esta Comisión considera que no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y elArtículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICAECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º

La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 158/2007

Retiro y caducidad de autorizaciones para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, que fueran oportunamente otorgados a la empresa Servicios Aéreos Patagónicos SociedadAnónima (S.A.P.S.A.) Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente Nº 559-000519/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (S.A.P.S.E.) obtuvo autorizaciones para explotar servicios no regulares de...

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