Resolucion 67/2007 -st

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 13Viernes 19 de enero de 2007

Art. 3º

En el mencionado CENTRO EDUCATIVO funcionarán la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTADE LAS FUERZAS ARMADAS, el INSTITUTO DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS ambos dependientes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA del EJERCITO ARGENTINO; la ESCUELA DE GUERRA NAVAL de la ARMADA ARGENTINA y la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AEREA de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 4º

Los gastos que generen la adecuación edilicia de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA 'TENIENTE GENERAL LUIS MARIA CAMPOS' y los traslados de la ESCUELA DE GUERRA NAVAL y de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRAAEREA se atenderán con fondos de las partidas presupuestarías de las subjurisdicciones afectadas.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 67/2007

Prorróganse habilitaciones de transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2006.

Bs. As., 17/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0518652/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el régimen nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: tráfico libre, ejecutivos, y de transporte para el turismo.

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Artículo 53 inciso b) punto 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece en su Artículo 53 inciso b.1) que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de modelos cuya antigüedad supere la consignada en el Artículo 53 inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado a 'posteriori' por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y modificado nuevamente por su similar Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableciendo los plazos de vencimiento después de los cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga no podrían continuar prestando servicios con los requerimientos precisados y a su vez faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades, para poder continuar en servicios por un plazo de TRES (3) años de vencido el plazo que les fija el respectivo cronograma.

Que en ese orden de ideas mediante el dictado de las Resoluciones Nº 20 de fecha 18 de julio de 2001 y Nº 21 de fecha 18 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE...

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