Resolucion 377/2008 - Sss

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31398

Sistema están obligados a documentar sus actividades.

Que los servicios tendrán un sistema de registro específico que permita trazar la unidad de sangre, componente o derivado sanguíneo desde su obtención hasta su destino y que deberán confeccionar y elevar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y Autoridad de Aplicación Nacional, una Memoria Anual cuantificando lo realizado.

Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 70/02, ha sido establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIONY FISCALIZACION, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Nº 22.990.

Que el artículo 4º de la mencionada Resolución Ministerial ha aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE conjuntamente con sus fundamentos constitutivos y que desde su conformación se han ejecutado múltiples actividades en todas las jurisdicciones haciendo posible implementar un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Registro de Servicios de Hemoterapia integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Art. 2º

El Plan Nacional de Sangre establecerá la metodología y formato de la información requerida por el Organismo Rector General para registrar y otorgar una identificación única, a cada Servicio de Hemoterapia ingresado al Registro, así como la acreditación del envío de la Memoria Anual de actividades.

Art. 3º

El Plan Nacional de Sangre será responsable del correspondiente análisis de los datos ingresados y elevación de los informes a las Autoridades Nacionales y Jurisdiccionales.

Art. 4º

Los Programas Provinciales de Hemoterapia recibirán periódicamente la nómina de Servicios de Hemoterapia registrados así como los datos actualizados de la información remitida, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de su responsabilidad de supervisión, control y fiscalización.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. -- María G. Ocaña.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 377/2008

Dase por disuelta la Comisión Liquidadora creada por Resolución Nº 642/2005 en la Obra Social Corporación Cementera Argentina.

Bs. As., 30/4/2008

VISTO los Expedientes Nº 48018/03 y 67862/04 (Cpos. 1/3) S.S.SALUD, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 642/05

S.S.SALUD se procedió a la baja de la OBRA SOCIAL CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA (R.N.O.S 3-0050) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo en la citada Resolución se...

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