Resolucion 328/2008 - Sss

Fecha de disposición26 Febrero 2008
Fecha de publicación26 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31353

Pág.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 130/2008-MTESS Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Trabajadores de Remises Sur, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 11

13 Procuración General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 195/2008

Acéptase la renuncia del Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Resistencia, provincia del Chaco.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO:

El expediente letra M Nro. 1025/2008, caratulado 'Flores Leyes Carlos Eduardo s/ presenta su renuncia', del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Procuración General de la Nación,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente M. 1025/2008, se encuentra agregado el oficio por medio del cual el doctor Carlos Eduardo Flores Leyes, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Resistencia, Provincia del Chaco, el 20 de febrero del año en curso presentó su renuncia indeclinable al cargo a partir del primero de marzo de 2008.

Que de las constancias agregadas a fojas 3/4 de esas actuaciones se desprende que el doctor Flores Leyes cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.

Que, ahora bien, en orden a la dimisión presentada corresponde precisar que por Resolución MP Nro. 87/07 del 18 de diciembre de 2007, el suscripto dispuso la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación respecto del doctor Flores Leyes (confr. expediente M.

Nro. 7683/1998).

Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946), tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento 'no tendrá otro efecto que destituir al acusado', reafirmando ese objetivo, al aclarar 'Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios'.Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Que ese criterio ha sido recientemente avalado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (ver Resoluciones T.E. Nro. 05/2007, en autos 'Sosa, Francisco Juan Carlos --Fiscal Federal...

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