Resolucion 734/2008 - Srt

EmisorAdministradoras de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2008

Superintendencia de Riesgos del Trabajo ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 734/2008

Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán implementar un Sistema de Control Interno.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO, el Expediente Nº 7630/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 28.906 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la tendencia a nivel internacional en materia de supervisión interna de las Aseguradoras en general, indica la necesidad de una supervisión amplia y competencias relevantes específicas.

Que se estima oportuno plasmar dicha tendencia en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, generar un adecuado sistema de control interno en las A.R.T., en correspondencia con la naturaleza de las actividades de riesgos del trabajo, redundará en beneficio de asegurados y trabajadores, posibilitando una mejor gestión al optimizar el accionar de dichas entidades.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha recogido como antecedentes el Informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Comisión (C.O.S.O.) y las Normas de Auditoría vigentes, de aplicación obligatoria para todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del ente auditado.

Que asimismo esta S.R.T. ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), que reglamentan normas sobre Procedimientos Administrativos y Control Interno.

Que en el contexto expuesto, resulta necesario que las propias A.R.T. implementen procedimientos administrativos y controles internos en función de criterios y prácticas profesionales sobre la materia.

Que en tal sentido, si bien las entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que las mismas deben contemplar.

Que el control interno es un proceso que debe involucrar a todos los integrantes de las A.R.T.

Que resulta de interés aplicar un enfoque a partir del cual el Directorio o la Autoridad Directiva de las A.R.T. se constituyan en referentes en materia de dirección y control.

Que esta S.R.T. considera necesaria la existencia en el ámbito de las A.R.T. de un Comité de Control Interno, que vele por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad, siendo responsable de evaluar y supervisar la ejecución de todas las actividades de control llevadas a cabo dentro de cada entidad.

Que en este marco resulta conveniente que el Comité de Control Interno cuente con integrantes que se encuentren en los más altos niveles decisorios de las Aseguradoras.

Que el Directorio debe designar un funcionario denominado 'Responsable del área de Control Interno' cuya misión principal sea el monitoreo y evaluación del Sistema de Control Interno de la Aseguradora.

Que esta S.R.T. entiende procedente que los designados como Responsable del área de Control Interno asuman mediante declaración jurada la responsabilidad legal que les compete por la veracidad de la información por ellos confeccionada.

Que las entidades deberán proveer suficientes recursos financieros, técnicos, de tiempo y humanos para la gestión del riesgo.

Que la inobservancia de lo dispuesto en la presente resolución es pasible de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557 y de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán implementar un Sistema de Control Interno (S.C.I.) que contemple los criterios establecidos en la presente resolución.

Art. 2º

Los contenidos de la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.

Art. 3º

Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las responsabilidades y la estructura para la gestión de un Sistema de Control Interno de las A.R.T., el cual deberá ser proporcional a las dimensiones de cada entidad y a la complejidad de sus operaciones.

Art. 4º

Apruébase el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el cual se establecen las pautas mínimas y obligatorias para el desarrollo de las 'Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos'. Las A.R.T. deberán desarrollar por escrito procedimientos administrativos que instruyan sobre el circuito de procesamiento y control de sus operaciones.

Art. 5º

Apruébase el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene los conceptos y principios sobre cuya base las A.R.T. deberán implementar el Sistema de Control Interno.

Art. 6º

Apruébase el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene la declaración jurada que deberá ser suscripta por el Responsable del área de Control Interno de cada A.R.T.

Art. 7º

Las presentaciones a remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) conforme lo dispuesto en los Anexos I, II y IV de la presente resolución, deberán ser efectuadas mediante notificación fehaciente a este Organismo. Dichas presentaciones deberán estar suscriptas por la máxima autoridad de la A.R.T. o por su Gerente General o por Apoderados que cuenten con facultades suficientes para ello.

Art. 8º

Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades, a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo IV, en los puntos 6, 7 y 8 del Anexo I y en el punto 4 del Anexo II, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.

Art. 9º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2008. La Gerencia de Control de Entidades determinará las fechas en que las A.R.T. deberán:

  1. Informar y remitir a esta S.R.T.: el nombre del Responsable del área de Control Interno y copia del acta que lo refrenda; la declaración jurada conformada en el Anexo IV de la presente; la nómina de los miembros del Comité de Control Interno designados por el Directorio y la copia del acta que lo refrenda.

  2. Remitir a esta S.R.T. copia del acta y la fecha de aprobación de las 'Normas sobre Procedimientos Administrativos y Programa de Control Interno' correspondientes a los procedimientos mínimos comprendidos en el Anexo II apartado 4.

  3. Remitir el Programa Anual de Control Interno con los agregados y modificaciones que estimen procedente efectuar, a fin de dar cumplimiento a lo reglamentado en la presente resolución.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan H

González Gaviola.

ANEXO I RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA PARA LA GESTION DE UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá implementar una administración eficiente del Sistema de Control Interno (S.C.I.), considerando a tal fin los lineamientos que se exponen a continuación y teniendo en cuenta las dimensiones de la entidad y la complejidad de sus operaciones.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.437 12Martes 1 de julio de 2008

El Directorio y el Gerente General --o autoridades equivalentes--, las distintas Gerencias, el Comité de Control Interno y el Responsable del área de Control Interno, deberán evidenciar un alto grado de compromiso tendiente a mantener una sólida cultura de la gestión de riesgos.

  1. Directorio u Organo de Administración 1.1. Responsabilidades El Directorio...

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