Resolucion 107/08con Soporte Magnetico

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31360

Que los Programas de Propiedad Participada mencionados en la Ley Nº 23.696 están dados en un marco que requiere la instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase 'C' del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que:

'Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de mayo de 1997'.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase 'C' de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.

Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en autos 'ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA --YPF-- y OTROS', se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar 'ORREGO, Gustavo y otros c/ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA' hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en títulos Boden 2013.

Que de la presentación efectuada, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser sus representados beneficiarios de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho 'ex novo' sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización --reparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento --lo que implica algo preexistente--, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.

Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.

Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.

Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún la de esas características, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase 'C', habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

Que los señores, Da. Alicia Raque ALONSO BERNARD (M.I. Nº 6.131.394), D. Francisco Rubén CORACH (M.I. Nº 11.439.875), D. Néstor Omar DIODOVICH (M.I. Nº 13.634.468), D. Carlos Alberto FURFARO (M.I. Nº 12.824.479), Da. Silvia Liliana MAYER (M.I. Nº 13.570.479), D. Eduardo José MIRA (M.I. Nº 11.601.749), D. Roberto Oscar RUIZ (M.I. Nº 5.400.037), D. Daniel Jorge ZECCA (M.I.

Nº 5.268.714), D. Jorge Oscar SEILER (M.I. Nº 5.389.808), D. Hugo Antonio VALDEZ (M.I.

Nº 11.031.570), D. Francisco José VIÑA (M.I. Nº 8.637.847) y D. Raúl Oscar VIÑA (M.I. Nº 8.352.723), son todos ellos ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.

Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexos forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR