Resolucion 10/2008 - Sla

Fecha de publicación05 Junio 2008
Fecha de disposición05 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31420

RESOLUCIONES Que en dicha oportunidad se ha incorporado como tema de tratamiento la situación del personal perteneciente a GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.).

Que al respecto, cabe señalar que por el artículo 1º del Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994, se constituyó la sociedad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, disponiéndose en su artículo 4º que dicha sociedad desarrollará la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y radiológica así como las que defina el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y las que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 1540/94 dispuso que la sociedad antes indicada se regirá por ese decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y complementarias. Además, dispone que hasta tanto se privatice la actividad de generación nucleoeléctrica, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 283 del 7 de septiembre de 1994 se aprobó el Estatuto Social de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el artículo 34 de la Ley Nº 24.804 se declaró sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como una unidad productiva indivisible, en forma directa o asociada con otras entidades en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares), así como la dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S.A.).

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, reglamentario del texto legal antes citado, se dispuso, a los fines de la privatización de la actividad de generación nucleoeléctrica a cargo de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la constitución de GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.).

Que por el artículo 6º de dicha norma se estableció que la sociedad antes indicada se regirá por ese decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y complementarias. Además, establece que hasta tanto se transfiera al Sector Privado el porcentaje del paquete de acciones que se licite de la aludida sociedad, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Estatuto Social de GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.) fue aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 615 del 9 de diciembre de 1998.

Que de la reseña normativa efectuada precedentemente se desprenden las particulares características que poseen las actividades desarrolladas por ambas sociedades, circunstancia que se proyecta sobre la labor que lleva a cabo el personal de las mismas.

Que en virtud de lo expuesto, dándose el supuesto previsto en el ordenamiento legal aplicable y habiendo intervenido el órgano convencional contemplado para ello, corresponde el dictado del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exclúyese al personal correspondiente a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.) y a esas sociedades del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, quedando comprendido dicho personal y dichas sociedades en el régimen de negociación colectiva de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad y con los alcances expresados en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 14.30 hs.

en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), según Resolución MTSS Nº 272/06, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y la Sra. Marcela CASTRO, comparecen...

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