Resolución sintetizada N° 531/GCABA/MCGC/07

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2007

Autora: Sra. Mariona Coch (Directora del área de tributación y de ingresos de la Agencia Catalana del Agua)

INTRODUCCIÓN

Cuando la Unión Europea recomienda a sus estados miembros la implantación de la fiscalidad como un instrumento económico apropiado para la protección del medio ambiente, lo hace porque le reconoce las características siguientes:

- Internaliza las externalidades.

Al gravar un bien o una conducta que tiene efectos perjudiciales para el medio ambiente, incorpora en el precio de los productos o servicios un recargo o coste. Este, en mayor o menor medida, equivale al coste que la sociedad soporta para la restitución de las condiciones originarias o por la pérdida de valor correspondiente, si se da el caso.

- Dota a la administración de una financiación extra.

Los organismos beneficiarios del impuesto, ven incrementados sus ingresos por la recaudación del tributo, que puede destinarse a finalidades vinculadas con la protección

y la restauración del medio ambiente.

- Hace efectivo el principio de ¿quien contamina, paga y quien usa, paga¿.

Este principio permite modificar las conductas de los usuarios, consumidores y con-tribuyentes, y conducirlas hacia la utilización racional de los recursos y a la ecoefi-ciencia.

Estos son, ciertamente, unos trazos positivos, pero no podemos olvidar los posibles efectos negativos.

Al introducir una nueva figura impositiva, se aprecia un incremento en el precio final del bien o servicio considerado, que afecta necesariamente a la competitividad. Este efecto puede ser contrarrestado por diversas medidas que, a nivel teórico parecen sencillas, pero que en la práctica, son de una extraordinaria complejidad.

El principio, ampliamente aceptado, que consiste en sustituir gravámenes que recaen sobre actividades que producen externalidades positivas, tales como el ahorro o el trabajo, por la denominada fiscalidad ambiental, que recae sobre actividades o productos supuestamente nocivos para la sociedad, no se suele aplicar de una forma sistemática.

Se recomienda, además, que la sociedad en general, y en particular los sujetos sobre quien

recae la presión fiscal, tengan un conocimiento previo de las futuras reglamentaciones y

actuaciones de la Administración, para que puedan adaptarse al nuevo régimen y puedan

prever y minimizar su efecto mediante medidas preventivas y correctoras.También es con-veniente

que la entrada en vigor de un nuevo tributo ambiental sea gradual para que los

contribuyentes tengan tiempo de adecuarse al nuevo sistema impositivo con un efecto no

traumático sobre los costes.

No obstante, todo se ha de decir, una vez superado el período de implantación inicial, la fis-calizada

ambiental contribuye a la protección del medio ambiente, así como a la reducción

del gasto público, ya que al asignar un precio al perjuicio medioambiental, el daño puede no

producirse, y por tanto, no será necesaria la recuperación, regeneración o restitución del

bien protegido.

Por una parte se materializa el principio básico de la prevención en origen y por otro lado,

precisamente debido a esto, disminuye la intervención de la Administración encaminada a

proteger y recuperar el medio ambiente.

EL CANON DEL AGUA: UN CASO DE ESTUDIO

Con un planteamiento inspirado en los principios y objetivos que propugna la Unión Europea, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, elabora y propone al Parlamento Autonómico el Anteproyecto de Ley de ordenación, gestión y tributación del agua, que en su Título V crea el canon del agua. Este canon sustituye las figuras impositivas, existentes hasta el momento, que recaían sobre este bien (el canon de saneamiento y el canon de infraestructuras hidráulicas) y constituye el elemento clave del régimen económico finan-ciero del ciclo del agua.

La Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, es aprobada por amplio consenso y una vez completado el despliegue legislativo del régimen económico financiero del ciclo del agua, mediante la publicación del Reglamento 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, entra en vigor el nuevo tributo el día primero de Abril del 2000.

  1. Naturaleza y Afectación

    La naturaleza jurídica del canon del agua es, tal como describe la propia ley, la de un impuesto ecológico. Con esta definición se pretende tipificar perfectamente la figura impositiva que se crea, incluyéndola en una categoría tributaria contemplada y regulada en el ordenamiento tributario español, como es el impuesto, diferenciándola de las tasas y contribuciones especiales que implican por parte del estado la obligación de restación de un servicio directo al sujeto pasivo. Se basa, además, en los principios básicos de todo sistema tributario, como son...

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