Resolución sintetizada N° 4/GCABA/SGYCC/02

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2002

RESOLUCIÓN Nº 64

DESESTÍMASE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ESCRIBANA LUCIANA M. B.

TORRES DUBECQ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 145/SsJyCA/01

Buenos Aires, 21 de marzo de 2002.

Visto el Expediente Nº 51.546/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la Escribana Luciana María Belen Torres Dubecq solicitó la titularidad de un registro notarial;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen Nº 2.496/PG/01 de fecha 4 de septiembre de 2001, sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias de autos, se desprende que, de acuerdo a lo peticionado por la notaria, y habiendo evaluado los elementos obrantes en autos, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconsejó que el señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa podía emitir el acto administrativo por el cual no se hiciera lugar a su solicitud;

Que lo expresado motivó el dictado de la Resolución Nº 145/SsJyCA/01, denegatoria del pedido efectuado, siendo notificado dicho acto administrativo el día 1º/11/01;

Que la mencionada Escribana interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra tal decisión, el que fuera evaluado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Dictamen Nº 5.990/PG/02 de fecha 12 febrero de 2002;

Que el Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la presentación incoada mediante el dictado de la Resolución Nº 57/SsJyCA/02, notificándosele de la misma el 25/2/02;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la citada Asesoría Letrada estima que debe considerársela temporánea;

Que la recurrente en su exposición sostiene que: "...el Sr. Subsecretario erróneamente, a mi criterio, recurriendo a una interpretación literal, restrictiva, discriminatoria y por ende arbitraria, resuelva denegar mi solicitud...";

Que también dice que: "Sin dudarlo la interpretación que se efectúa de la norma, no puede en manera alguna constituir la "ratio" del legislador al dictarla, so pena de constituirla en una norma arbitraria y por ende inconstitucional";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicó que el argumento de la quejosa que atribuye al Colegio de Escribanos la facultad de determinar quien se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecto;

Que la investidura de un notario es el acto...

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