Resolución Sintetizada 82/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


EXPTE. 128/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha resuelto: 1: Adherir a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, en cuanto al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 2: Ratificar la vigencia de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Resolución DPSCA N°44/2020 hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. 3: Exceptuar de la suspensión establecida por el artículo precedente a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios aprobado por Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, modificatorias y complementarias. 4: Las trabajadoras y los trabajadores de la Defensoría del Público cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo a excepción de las Autoridades Superiores y los/las trabajadores que fueran convocados o convocadas por las respectivas autoridades y/o responsables de las unidades orgánicas conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución. En este sentido, dispóngase la continuidad de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR) para aquellas tareas que, por su naturaleza, puedan ser realizadas en forma remota en el marco de la buena fe contractual. 5: Los/las responsables de cada unidad orgánica establecerán guardias mínimas presenciales de horario reducido en las áreas esenciales para el funcionamiento del organismo que por la naturaleza de su función no pueda realizarse vía Trabajo Conectado Remoto, según la necesidad operativa de cada sector. 6: Los/las responsables de cada unidad orgánica que afecten personal al cumplimiento de las guardias mínimas presenciales, deberá elevar el listado del mismo al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO a efectos de tramitar las constancias correspondientes. A tales fines, deberá priorizarse la cobertura por...

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