Resolución Sintetizada 78.

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 78/2019

ACTA N° 1567

Expediente ENRE N° 50.167/2017 (EX-2018-41308430-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 28 DE MARZO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimientos a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 2/1998, Nota ENRE N° 25.909, N° 36.758, en las Tablas y observaciones del ANEXO a la mencionada resolución, en los artículos del Reglamento de Suministro, en los puntos 4 y 5.5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en el artículo 25 incisos x) e y) del referido contrato, verificados en el Semestre Nº 42 (correspondiente al período entre 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), con una multa en pesos equivalente a VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (21.994.094 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1 del Informe Técnico IF-2018-64978376-APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el punto 5.5.3 del Subanexo 4, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 de la presente resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico IF-2018-64978376-APN-DDCEE#ENRE (que incluye el soporte informático como archivo embebido), y hágase saber que: a) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N°...

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