Resolución Sintetizada 4277/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2019-4277-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/10/2019 ACTA 53

EX-2017-22149652-APN-SDYME#ENACOM

El directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el Artículo 10 del MANUAL DE REGISTRO FOMECA que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- VIGENCIA. El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA tendrá una vigencia de DOS (2) años a contar a partir de la fecha de su otorgamiento, transcurrido el cual caducará automáticamente”. 2.- Disponer que los DESTINATARIOS FOMECA que tengan vigente el CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al momento de la publicación del presente acto administrativo, se les extenderá la...

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