Resolución Sintetizada 335.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 335/2018

Resolución ENRE N° 335/2018

ACTA N° 1555

Expediente ENRE N° EX-2018-64117181-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (Tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el tramo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2017 (SEIS -6- días), en el período comprendido entre el 5 y el 10 de febrero de 2018 (SEIS -6- días) y en el período comprendido entre el 15 y el 21 de febrero de 2018 (SIETE -7- días), con reposición de suministro durante o posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio, en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 2.- EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados. 3.- El resarcimiento dispuesto en el presente acto, lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se...

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