Resolución Sintetizada 333.
Fecha de disposición | 02 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2019 |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 333/2018
Resolución ENRE N° 333/2018
ACTA N° 1555
Expediente ENRE N° 50.995/2018 (EX-2018-44942067-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el punto 4.3 del Subanexo 4 y, consecuentemente, con el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas en sus oficinas comerciales durante el año 2017, con una multa en pesos equivalente a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (15.885.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 125.248. 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 deberá ser depositado por EDENOR S.A. dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico (IF-2018-48033341-APN-DDCEE#ENRE) y hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº 894/2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también (ii) en forma subsidiaria, o alternativa por la vía del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba