Resolución Sintetizada 330.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 330/2018

Resolución ENRE N° 330/2018

ACTA N° 1555

Expediente ENRE N° 51.360/2018 (EX-2018-50726176-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 27 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (Resoluciones ENRE N° 2/1998, ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), en el semestre 43 de la etapa 2 comprendido entre el mes de septiembre de 2017 y a febrero de 2018 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 ($ 1.141.553.96). 2.- La multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo 2 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 43 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018), con una multa de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 10/100 ($ 721.780,10) destinado a los usuarios en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en el archivo denominado "4_DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN USUARIOS.xlsx" contenido en el Informe Técnico IF-2018-61783410-APN-DDCEE#ENRE (obrante a fojas 80 y siguientes del expediente del Visto). 5.- La sanción...

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