Resolución Sintetizada 30/2020
Fecha de publicación | 13 Mayo 2020 |
Sección | Resoluciones Sintetizadas |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
ACTA N° 1605
EX-2020-15012360- -APN-UOAP#ENRE
Buenos Aires, 11 de mayo de 2020
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada uno de los usuarios comprendidos en el listado que como ANEXO I IF-2020-30906526-APN-DAU#ENRE forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286), por incumplimiento al artículo 4°, inciso j), apartado I del REGLAMENTO DE SUMINISTRO. 2.- Hacer saber a EDESUR S.A. que en aquellos casos en que hubiera efectuado un crédito y/o débito o hubiera correspondido efectuar el débito, adicionará a cada uno de los usuarios alcanzados por tal circunstancia, comprendidos en el ANEXO I una multa de MIL KILOVATIOS HORAS (1000 kWh) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 4.143,00), de conformidad a lo establecido en el punto 6.3. del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, por incumplimiento al artículo 4° inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO. 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá anular todos los recargos e intereses por los pagos a cuenta realizados y en el caso de existir un saldo deudor, otorgar un plan de pagos para su cancelación, como mínimo, de SEIS (6) CUOTAS sin recargos ni intereses. 4.- Hacer saber a EDESUR S.A. que de conformidad con lo establecido en el punto 7 de la Nota ENRE N° 125.248 la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que la/s penalidad/es debe/n satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%). 5.- Establecer que, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541, se ha decidido exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 458/2020. 6.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación al usuario y al ENRE especificado en el Anexo II...
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