Resolución Sintetizada 2537/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL-2019-2537-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019

EX-2018-35304360-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Establecer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA deberán notificar a ENACOM el inicio de la prestación de sus servicios. 2.- Disponer que la notificación prevista en el Artículo anterior se efectuará a través de la Plataforma TAD, y deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación: Relativa a la personalidad del OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA: 2.1.a) Personas humanas: i) Nombre y Apellido Completos; ii) DNI; iii) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); iv) Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 2.1.b) Personas jurídicas: i) Razón social completa; ii) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); iii) Documentación que acredite la representación invocada; iv) Copia fiel del Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los registros correspondientes; v) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 118 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias y concordantes. Denunciar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del radio urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Constituir domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones enviadas por ENACOM. Declaración Jurada donde el OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA manifiesta si posee algún tipo de vinculación jurídica societaria y/o sujeción directa o indirecta con Licenciatarios de Servicios de TIC. 3.- Disponer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA podrán requerir la expedición de un certificado, una vez que se haya presentado íntegramente la información y documentación requeridas en los Artículos anteriores. El certificado expedido por esta Autoridad constituye título suficiente para el inicio y gestión de los trámites relacionados con las notificaciones y/o autorizaciones correspondientes sobre la infraestructura pasiva que el OPERADOR INDEPENDIENTE pondrá a disposición de los Prestadores de Servicios de TIC. 4.- Establecer que el listado de OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA que hubieren cumplimentado las disposiciones que surgen de los Artículos anteriores será publicado en la página web institucional de...

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