Resolución Sintetizada 2377/2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónResoluciones Sintetizadas
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


RESOL 2022-2377-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2022 ACTA 84

EX-2022-110954563-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023, que tiene por objeto el apoyo y fomento de la gestión de medios radiofónicos y audiovisuales, proveyendo recursos para ser implementados en procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional, comunicacional, y semejantes a fin de mejorar el funcionamiento de los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados, implementándose a través de DOS (2) sublíneas, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 15 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM a, los siguientes destinatarios, según SUBLÍNEA: SUBLÍNEA RADIO 2.1.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR